ARTICULO 1º: DE LOS ADHERENTES

Podrán adherir al PLAN ÚNICO 2008-DASU:

  1. a)   Los afiliados a Obras Sociales o Mutuales que, en conjunto, opten por las prestaciones de DASU, en las condiciones que establezca el Consejo Directivo.
  2. b)   Personas menores de 49 años, con carácter de Adherente Titular.
  3. c)   El Adherente Titular podrá incorporar, en las mismas condiciones y pagando el adicional correspondiente, a su grupo familiar primario:
  4. primario
    1.    Cónyuge menor de 49 años.
    2.    Concubino/a menor de 49 años.
    3.    Hijos solteros, menores de edad hasta 21 años, no emancipados por actividad laboral, profesional o comercial.
    4.    Hijos menores de edad del cónyuge, solteros y hasta 21 años, no emancipados por actividad laboral, profesional o comercial.
    5.    Nietos, menores a cargo y menores bajo tutela a cargo exclusivamente del Adherente Titular, que cumplan con las mismas condiciones establecidas para los hijos.

ARTICULO 2º: DE LAS CATEGORÍAS:

La incorporación de adherentes podrá efectuarse en alguna de las siguientes categorías del PLAN ÚNICO 2008 – DASU, descriptas a continuación:

A) ADHERENTE FAMILIAR DEL TITULAR UNIVERSITARIO- PLAN ÚNICO 2008:

El Titular Universitario obligatorio, con una antigüedad de afiliación a DASU no inferior a los 24 meses, podrá solicitar la incorporación en esta categoría del PLAN ÚNICO 2008-DASU de:

  •    Padre, y/o madre, del afiliado titular universitario, menor a los 60 años de edad.
  •    Hermanos y Nietos del afiliado titular universitario, solteros y menores de edad hasta 21 años que estén a su exclusivo cargo
  •    Hijos del / la concubino/a, del afiliado titular universitario, solteros y menores de edad hasta 21 años que estén a su exclusivo cargo. 1

La baja en DASU del Titular Universitario, por el motivo que fuere, implicará la baja inmediata y sin necesidad de notificación alguna, del o los adherentes familiares de titular Universitario, cuya incorporación hubiera solicitado.

Producida la baja, el adherente familiar podrá solicitar una nueva incorporación en la categoría C) Otros Adherentes-Plan Único 2008, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos para la incorporación en tal categoría (como topes de edad de ingreso) pudiendo el Consejo Directivo aceptar o no su incorporación.

En los casos de la incorporación de menores de 21 años, en esta categoría, al momento de cumplir esta edad, tendrán la baja inmediata y automática sin necesidad de notificación alguna, pudiendo solicitar una nueva incorporación en la categoría C) Otros Adherentes-Plan Único 2008, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos para la incorporación en tal categoría. El Consejo Directivo podrá aceptar o no su incorporación.

B) ADHERENTES JUBILADOS DE LA UNIVERSIDAD- PLAN ÚNICO 2008:

Pueden solicitar su incorporación en esta categoría, las personas que cumplan con lo establecido en el Art. 5to. Inc. 1 del Estatuto de DASU y las normas reglamentarias correspondientes.

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la cuota mensual a abonar por los adherentes a esta categoría podrá ser inferior a la correspondiente para la categoría Adherente Familiar del Titular Universitario-Plan Único 2008-DASU.

C) OTROS ADHERENTES- PLAN ÚNICO 2008:

Pueden incorporarse en esta categoría del PLAN ÚNICO 2008-DASU, las personas que cumplan, en todos los casos, con la normativa establecida en el Artículo 1ero. anteriormente descrito.

El adherente titular debe ser una persona con capacidad legal para contratar, si no lo fuera, la solicitud de ingreso deberá estar firmada por su representante legal, quien asume todas las responsabilidades frente a DASU de las obligaciones que surjan de la presente adhesión.

Los afiliados titulares universitarios obligatorios y su grupo familiar primario y los afiliados adherentes en otros planes, cuando por cualquier motivo se produjera la baja en su actual condición de afiliación y deseen continuar adheridos a DASU, podrán solicitar la incorporación en esta categoría cuando cumplan con las siguientes condiciones: Menores de 60 años, con continuidad de aportes y una antigüedad de permanencia en la obra social no inferior a los dos años inmediatos anteriores.

Se establecen las siguientes sub-categorías:

  • C.1.- Menores de 6 años
  • C.2.- de 6 años a menores de 26 años
  • C.3.- de 26 años a menores de 30 años
  • C.4.- de 30 años a menores de 46 años
  • C.5.- de 46 años a menores de 50 años.

Cada una de estas sub-categorías tendrá su propio plan prestacional como también, su propia valorización económica en cuanto al valor de la cuota mensual.

En las sub-categorías C.1., C.2. y C.3. sólo se admite la incorporación de afiliados titulares, esto significa que no podrán incorporarse otras personas como integrantes de grupo familiar primario.

En las sub-categorías C.4. y C.5., pueden incorporarse afiliados titulares y grupo familiar primario.

Los afiliados adherentes, cualquiera sea su antigüedad de afiliación, incorporados a las sub-categorías C.1., C.2. y C.3. que deseen incorporar algún integrante de su grupo familiar primario, deberán solicitar su incorporación a las sub-categorías C.4. o C.5. según corresponda.

Las sub-categorías C.1., C.2. y C.3. no incluyen, en el plan prestacional, la cobertura por atención del embarazo, parto y plan materno infantil. Esta cobertura se incluye sólo en el plan prestacional de las sub-categorías C.4. y C.5.

Las edades establecidas en las sub-categorías C1, C2 y C3, son las edades establecidas tanto para la incorporación como para la permanencia en estas sub-categorías; por lo tanto, al cumplirse las edades máximas indicadas se producirá la baja inmediata y sin necesidad de notificación alguna, pudiendo el afiliado presentar una nueva solicitud de incorporación en la sub-categoría siguiente, cumpliendo con todas las condiciones exigidas para la misma. Esto significa que los incorporados en la Sub-Categoría C1, al cumplir los 6 años tendrán la baja automática de la misma, en las condiciones antes señaladas, pudiendo solicitar una nueva incorporación en la Sub-Categoría C2. Los incorporados en la sub-categoría C2 al cumplir los 26 años tendrán la baja automática de la misma, en las condiciones antes señaladas, pudiendo solicitar una nueva incorporación en la Sub-Categoría C3 y los incorporados en la sub-categoría C3 al cumplir los 30 años tendrán la baja automática de la misma, en las condiciones antes señaladas, pudiendo solicitar una nueva incorporación en la Sub-Categoría C4. En todos los casos el Consejo Directivo de DASU podrá aceptar o no el pedido de incorporación.

Las edades establecidas en las sub-categorías C4 y C5, son las edades establecidas para la incorporación a estas sub-categorías, no representando edades de permanencia. Esto significa que los incorporados en la categoría C4 permanecerán en la misma sin límite de edad de permanencia, es decir al cumplir los 46 años o más mantiene esta sub-categoría sin pasar a la sub-categoría C5. Quienes ingresaron en función de su edad en la sub-categoría C5, mantendrán la misma sin límite de edad de permanencia.


ARTICULO 3º: DE LA INSCRIPCIÓN AL PLAN ÚNICO 2008-DASU

Los interesados deberán:

  •    Completar Solicitud de Afiliación, Declaración Jurada de Salud y demás formularios que DASU solicite.
  •    Presentar fotocopia de Actas, Certificados, etc. que dé cuenta de los vínculos familiares declarados en la Solicitud de Afiliación para la incorporación de familiares.

En todos los casos la información suministrada por el solicitante será confidencial y tendrá carácter de declaración jurada, haciéndose el mismo responsable por la veracidad de los datos aportados. En consecuencia, toda reticencia, omisión o error en la declaración producirá la anulación de la inscripción desde la fecha de alta, responsabilizándose la parte declarante por todos los daños y perjuicios que pudieran producirse. En los casos de incorporación de grupo familiar el Titular será el responsable ante cualquier falsedad en las declaraciones juradas o frente al mal uso de los servicios brindados por la obra social. La baja del titular implica automáticamente la baja del grupo familiar a su cargo.

La Obra Social no cubrirá la atención o tratamiento médico (en cualquiera de sus formas) de las enfermedades, embarazos o lesiones anteriores a la fecha de afiliación, ni sus secuelas, a menos que las mismas hubieran sido declaradas y explícitamente aceptadas por la Obra Social. Las prestaciones que se originen como consecuencia de las enfermedades, embarazos o lesiones descriptas precedentemente estarán a exclusivo cargo del Adherente Titular, pudiendo la Obra Social brindarlas a valores preferenciales.


ARTICULO 4º: DE LAS CREDENCIALES

El Adherente Titular y los miembros de su grupo familiar adheridos acreditarán su condición de tal mediante el correspondiente carnet, que le será suministrado por la Obra Social. Este carnet o credencial es individual e intransferible y es propiedad de la Obra Social. Su pérdida o extravío deberá ser denunciado dentro de las 24 (veinticuatro) horas por el Adherente Titular a la Obra Social. Si así no lo hiciere y se comprobara el uso indebido, será motivo de caducidad de todos los derechos que las presentes disposiciones otorgan al afiliado, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes. La Obra Social no cubrirá los servicios que se ocasionaran por el uso indebido del carnet y tendrá derecho de exigir al Adherente Titular el pago inmediato del valor de estos servicios. El Afiliado Titular deberá devolver inmediatamente los carnets a su cargo al cesar la afiliación, cualquiera sea el motivo.


ARTICULO 5º: DEL USO DE LOS SERVICIOS

Los Adherentes:

  •    Tendrán derecho a recibir las prestaciones cubiertas por el PLAN ÚNICO 2008-DASU, una vez transcurridos los períodos de carencias establecidos, los que se contarán a partir de la fecha de alta.
  •    Deberán presentar al profesional su carnet identificatorio, el documento de identidad indicado en el carnet y comprobante de pago de cuota al día.

ARTICULO 6º: DE LA CUOTA PARA AFILIADOS ADHERENTES

Pago de la cuota:

El Adherente Titular y/o su responsable legal, se obliga a abonar la cuota mensual que correspondiere a su afiliación y que se estipulan de acuerdo con las categorías y sub-categorías, descriptas en el Artículo 2do. y en función del grupo familiar incorporado, por mes adelantado, del día 01 al 10 de cada mes en Sede de DASU. Las cuotas se han fijado por mes calendario no siendo proporcionables por ninguna causa debido a la fecha de alta o baja del adherente. La falta de pago en término de la cuota mensual producirá la interrupción de todas las prestaciones y servicios convenidos y hará incurrir al obligado en mora automática.

Transcurridos los treinta días corridos desde la fecha de la mora, subsistiendo el incumplimiento, la Obra Social dará de baja al Adherente Titular y a su grupo familiar sin necesidad de notificación alguna. El Adherente Titular deberá cancelar lo adeudado por cualquier concepto. Producida la mora por falta de pago la Obra Social podrá, a su exclusivo arbitrio y criterio reincorporar al Adherente. Para considerar dicha reincorporación el interesado deberá solicitar por escrito la readmisión dentro de los sesenta días a contar desde la fecha en que se produjo la mora, además procederá al inmediato pago de las cuotas mensuales vencidas adeudadas, con más los intereses punitorios correspondientes que se determinarán sobre la base de la tasa de interés punitorio que cobre el Banco del Chubut S.A. en las operaciones en descubierto 180 días. Si transcurriera un plazo mayor a los sesenta días el Afiliado deberá cumplir nuevamente con los períodos de carencia fijados y con los requisitos establecidos para una nueva afiliación.


Reajuste del valor de la cuota:

El valor de la cuota podrá ser reajustado o modificado por decisión del Consejo Directivo de DASU, rigiendo la nueva cuota a partir de la notificación por los medios masivos de comunicación de estilo (boletín DASU, página web, prensa, radiodifusión, tv).


ARTICULO 7º: DE LAS PRESTACIONES PLAN ÚNICO 2008:

Prestaciones:

La Obra Social por intermedio de los profesionales de la salud, médicos, bioquímicos, odontólogos y establecimientos asistenciales que componen el listado de prestadores se compromete a prestar al Adherente Titular y grupo familiar incorporado los servicios detallados en la Cartilla de Prestaciones (según el plan elegido) en las condiciones y con las excepciones allí establecidas, que el Adherente declara conocer y aceptar de conformidad.


Elección de prestadores:

Todos los prestadores son elegidos libremente por el Adherente, y por lo tanto son de su exclusiva responsabilidad, única y totalmente, todas las consecuencias de esa libre elección.


Ámbito de aplicación:

DASU brindará todos sus servicios a través de los prestadores de sus Sedes y su zona de influencia. En caso de que fuera necesaria una derivación a centros de mayor complejidad (por razones debidamente justificadas), deberá estar previamente autorizada por DASU.

Por las prestaciones que fueran demandadas por urgencia o emergencia fuera del ámbito de cobertura de DASU, el Afiliado Titular tendrá derecho a solicitar el Reintegro de Gastos, según los valores y porcentajes establecidos por la Obra Social.


Prácticas reconocidas:

Las prácticas reconocidas por DASU son sólo aquellas contempladas en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas, Sanatoriales, Bioquímicas y Odontológicas (cód. N.N.), o aquellas prácticas No Nomencladas especialmente detalladas.


Reintegro de Gastos:

Para solicitar el reintegro de gastos el Afiliado Titular deberá presentar toda la información requerida por DASU y la documentación original respaldatoria correspondiente, ordenes médicas, comprobantes, facturas y recibos de las prestaciones realizadas. La solicitud presentada quedará automáticamente anulada si se incurriese en falsedad o cualquier omisión de los datos consignados en los certificados y/o en la documentación que se adjunte. La Obra Social hará efectivo el reintegro dentro de los treinta días de presentada la solicitud si el Afiliado no registra deuda pendiente de pago, en cuyo caso DASU podrá debitar del monto a reintegrar la totalidad de la deuda.

DASU reconocerá en el reintegro los montos que correspondan, según los valores y porcentajes establecidos por la Obra Social.


Auditoría:

DASU se reserva el derecho de realizar una auditoría integral de las prestaciones a los efectos de controlar y mejorar la calidad de los servicios otorgados. El Titular y/o los miembros de su grupo familiar incorporado se comprometen a aportar la documentación e información requerida, como así también a someterse a una eventual revisación médica u odontológica.

Este sistema prevé la modalidad del médico de familia o de cabecera, una vez que sea implementada por DASU.

No tendrán ningún tipo de cobertura ni reconocimiento las prácticas médicas efectuadas fuera del país.


ARTICULO 8º: DE LAS MODIFICACIONES

1) Modificaciones de la situación de afiliación declarada:

El Afiliado Titular deberá comunicar a la Obra Social, por escrito y dentro de los diez días de producido el hecho, cualquier cambio o modificación que se produjera respecto de la información suministrada por el Adherente (tales como: nacimientos, decesos, cambio de domicilio, teléfono, etc.) y especialmente comunicar al momento de cumplir con las edades establecidas en sus sub-categorías de afiliación, como también al momento de cumplir los integrantes de su grupo familiar los 21 años.


2) Modificaciones de las Disposiciones Generales:

La Obra Social podrá modificar en todo o en parte las prestaciones y servicios que brinde al Adherente, las que entrarán en vigencia a partir de su notificación por los medios masivos de comunicación de estilo (boletín DASU, página web, prensa, radiodifusión, tv).


ARTICULO 9º: DE LA SUBROGACIÓN

En todos los casos en que hubiere un tercero responsable de las afecciones o lesiones que padeciera el Adherente y que fueran atendidas por la Obra Social según la Cartilla de prestaciones, el Adherente se compromete a ceder sus derechos en favor de DASU por el total del monto que la Obra Social hubiera tenido que abonar por los servicios asistenciales brindados.

El Afiliado es responsable de todo acto que interfiera este derecho de DASU, obligándose a suministrar toda información que le sea requerida y a suscribir la documentación necesaria a los efectos previstos en el presente artículo.


ARTICULO 10º: DE LA RESCISIÓN DE LOS SERVICIOS

DASU podrá rescindir en cualquier momento su obligación con el Afiliado Titular o con cualquiera de los integrantes del grupo familiar adherido, sin derecho por parte de los adherentes a reclamo o indemnización alguna. La rescisión será comunicada al Afiliado Titular en forma fehaciente y entrará en vigencia a partir de la fecha fijada en dicha comunicación.


ARTICULO 11º: DEL DOMICILIO DE LA OBRA SOCIAL

DASU - Obra Social del Personal de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco fija su domicilio legal en calle Mitre Nº 837 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut.


ARTICULO 12º: DE LA SOLICITUD DE BAJA

El Afiliado podrá solicitar la baja de la Obra Social, encontrándose al día con el pago de sus obligaciones y cumplimiento de las mismas, dentro del mes inmediato anterior a partir del cual se haga efectiva la misma.


NORMAS SOBRE SERVICIOS ASISTENCIALES


Contenido

Art. 1: DE LOS ADHERENTES

Art. 2: DE LAS CATEGORÍAS

Art. 3: DE LA INSCRIPCIÓN AL PLAN ÚNICO 2008-DASU

Art. 4: DE LAS CREDENCIALES

Art. 5: DEL USO DE LOS SERVICIOS

Art. 6: DE LA CUOTA PARA AFILIADOS ADHERENTES

Art. 7: DE LAS PRESTACIONES PLAN ÚNICO 2008

Art. 8: DE LAS MODIFICACIONES

Art. 9: DE LA SUBROGACIÓN

Art. 10: DE LA RESCISIÓN DE LOS SERVICIOS

Art. 11: DEL DOMICILIO DE LA OBRA SOCIAL

Art. 12: DE LA SOLICITUD DE BAJA

NORMAS SOBRE SERVICIOS ASISTENCIALES


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