Disposiciones generales para Afiliados Adherentes 2024
ARTICULO 1º: DE LOS ADHERENTES
Podrán adherir al PLAN UNICO 2024 DASU
- a) Los afiliados a Obras Sociales o Mutuales que, en conjunto, opten por las prestaciones de DASU, en acuerdo con la reglamentación especifica que el Consejo Directivo dicte para esta categoría.
- b) El ex Titular Universitario obligatorio, con una antigüedad de afiliación a DASU no inferior a los 5 años y con 5 años de aportes continuos o 10 discontinuos, menor de 49 años, con carácter de Adherente Titular.
- c) El Adherente Titular podrá incorporar, en las mismas condiciones y pagando el adicional correspondiente, a su grupo familiar primario:
- Cónyuge menor de 49 años.
- Concubino/a menor de 49 años.
- Hijos solteros, menores de edad hasta 21 años, no emancipados por actividad laboral, profesional o comercial.
- Hijos menores de edad del cónyuge, solteros y hasta 21 años, no emancipados por actividad laboral, profesional o comercial.
- Nietos, menores a cargo y menores bajo tutela a cargo exclusivamente del Adherente Titular, que cumplan con las mismas condiciones establecidas para los hijos.
- d) Los jubilados de la universidad que cumplan con la reglamentación vigente.
ARTICULO 2º: DE LAS CATEGORÍAS:
La incorporación de adherentes podrá efectuarse en alguna de las siguientes categorías del PLAN UNICO 2024 - DASU, descriptas a continuación:
A) ADHERENTE FAMILIAR DEL TITULAR UNIVERSITARIO- PLAN UNICO 2024:
Pueden solicitar su incorporación en esta categoría del PLAN UNICO 2024-DASU:
- Padre, y/o madre, del afiliado titular universitario, menor a los 49 años de edad.
- Hermanos y Nietos del afiliado titular universitario, solteros y menores de edad hasta 21 años que estén a su exclusivo cargo, no emancipados por actividad laboral, profesional o comercial.
- Hijos del / la concubino/a, del afiliado titular universitario, solteros y menores de edad hasta 21 años que estén a su exclusivo cargo, no emancipados por actividad laboral, profesional o comercial.
En todos los casos el titular universitario obligatorio, para incorporar adherentes familiares indicados en esta categoría, deberá tener una antigüedad de afiliación en la obra social, no inferior a los 24 meses.
La baja en DASU del Titular Universitario, por el motivo que fuere, implicará la baja inmediata y sin necesidad de notificación alguna, del o los adherentes familiares de titular Universitario, cuya incorporación hubiera solicitado.
B) ADHERENTES JUBILADOS DE LA UNIVERSIDAD- PLAN UNICO 2024:
Pueden solicitar su incorporación en esta categoría, las personas que cumplan con lo establecido en el Art. 5to. Inc. 1 del Estatuto de DASU y las normas reglamentarias correspondientes, para esta categoría de afiliado adherente jubilado de la Universidad.
C) OTROS ADHERENTES - PLAN UNICO 2024:
El adherente titular debe ser una persona con capacidad legal para contratar, si no lo fuera, la solicitud de ingreso deberá estar firmada por su representante legal, quien asume todas las responsabilidades frente a DASU de las obligaciones que surjan de la presente adhesión.
Los afiliados titulares universitarios obligatorios y su grupo familiar primario y los afiliados adherentes en otros planes, cuando por cualquier motivo se produjera la baja en su actual condición de afiliación y deseen continuar adheridos a DASU, podrán solicitar la incorporación en esta categoría cuando cumplan con las siguientes condiciones: Menores de 49 años, con continuidad de aportes y una antigüedad de permanencia en la obra social no inferior a los cinco años inmediatos anteriores.
SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES SUB-CATEGORÍAS:
- C.1.- Menores de 6 años
- C.2.- de 6 años a menores de 26 años
- C.3.- de 26 años a menores de 30 años
- C.4.- de 30 años a menores de 49 años
Cada una de estas sub-categorías tendrá su propio plan prestacional como también, su propia valorización económica en cuanto al valor de la cuota mensual.
En las sub-categorías C.1., C.2. y C.3. sólo se admite la incorporación de afiliados titulares, esto significa que no podrán incorporarse otras personas como integrantes de grupo familiar primario.
En la sub-categoría C.4. pueden incorporarse afiliados titulares y grupo familiar primario.
Los afiliados adherentes, cualquiera sea su antigüedad de afiliación, incorporados a las sub-categorías C.1., C.2. y C.3. que deseen incorporar algún integrante de su grupo familiar primario, deberán cambiar a la sub-categoría C.4.
Las sub-categorías C.1., C.2. y C.3. no incluyen, en el plan prestacional, la cobertura por atención del embarazo, parto y plan materno infantil. Esta cobertura se incluye sólo en el plan prestacional de la sub-categoría C.4.
Las edades establecidas en las sub-categorías C1, C2 y C3, son las edades establecidas tanto para la incorporación como para la permanencia en estas subcategorías, por lo tanto, al cumplirse las edades máximas indicadas se producirá la baja inmediata y sin necesidad de notificación alguna, pudiendo el afiliado presentar una nueva solicitud de incorporación en la sub-categoría siguiente, cumpliendo con todas las condiciones exigidas para la misma. Esto significa que los incorporados en la Sub-Categoría C1, al cumplir los 6 años tendrán la baja automática de la misma, en las condiciones antes señaladas, pudiendo solicitar una nueva incorporación en la Sub-Categoría C2. Los incorporados en la sub-categoría C2 al cumplir los 26 años tendrán la baja automática de la misma, en las condiciones antes señaladas, pudiendo solicitar una nueva incorporación en la Sub-Categoría C3, los incorporados en la sub-categoría C3 al cumplir los 30 años tendrán la baja automática de la misma, en las condiciones antes señaladas, pudiendo solicitar una nueva incorporación en la Sub-Categoría C4. Las edades establecidas en la sub-categoría C4, son las edades establecidas para la incorporación a esta sub-categoría, no representando edades de permanencia. Esto significa que los incorporados en la categoría C4 permanecerán en la misma sin límite de edad de permanencia, es decir al cumplir los 49 años mantendrán la misma sin límite de edad de permanencia.
En todos los casos el Consejo Directivo de DASU podrá aceptar o no el pedido de incorporación.
ARTICULO 3º: DE LA INSCRIPCIÓN AL PLAN UNICO 2024 -DASU
Los interesados deberán:
- Completar Solicitud de Afiliación, Declaración Jurada de Salud y demás formularios que DASU solicite.
- Presentar fotocopia de Actas, Certificados, etc. que dé cuenta de los vínculos familiares declarados en la Solicitud de Afiliación para la incorporación de familiares.
En todos los casos la información suministrada por el solicitante será confidencial y tendrá carácter de declaración jurada, haciéndose el mismo responsable por la veracidad de los datos aportados. En consecuencia, toda reticencia, omisión o error en la declaración producirá la anulación de la inscripción desde la fecha de alta, responsabilizándose la parte declarante por todos los daños y perjuicios que pudieran producirse. En los casos de incorporación de grupo familiar el Titular será el responsable ante cualquier falsedad en las declaraciones juradas o frente al mal uso de los servicios brindados por la obra social. La baja del titular implica automáticamente la baja del grupo familiar a su cargo.
La Obra Social no cubrirá la atención o tratamiento médico (en cualquiera de sus formas) de las enfermedades, embarazos o lesiones anteriores a la fecha de afiliación, ni sus secuelas, a menos que las mismas hubieran sido declaradas y explícitamente aceptadas por la Obra Social. Las prestaciones que se originen como consecuencia de las enfermedades, embarazos o lesiones descriptas precedentemente estarán a exclusivo cargo del Adherente Titular, pudiendo la Obra Social brindarlas a valores preferenciales.
4º: DE LAS CREDENCIALES
El Adherente Titular y los miembros de su grupo familiar acreditados deberán acreditar su condición de afiliados mediante la credencial digital proporcionada por la Obra Social, disponible en la aplicación móvil oficial. Esta credencial, de carácter individual e intransferible, constituye propiedad exclusiva de la Obra Social y su validez estará sujeta al estado activo del afiliado en el sistema.
La credencial digital incluirá funcionalidades que permitan, cuando así sea requerido por la Obra Social o por los prestadores habilitados, la generación de un token de seguridad destinado a autenticar la identidad del afiliado.
El Adherente Titular será responsable de mantener el acceso seguro a la aplicación móvil que contiene la credencial digital, así como de preservar la confidencialidad de los tokens generados. Asimismo, deberá notificar a la Obra Social dentro de las veinticuatro (24) horas cualquier incidente relacionado con el acceso no autorizado, pérdida, robo o vulneración de seguridad que afecte a la credencial digital o a los tokens asociados.
La Obra Social no reconocerá los costos derivados del uso fraudulento de la credencial digital o de tokens cuando el Adherente Titular haya incumplido con la notificación oportuna del incidente. En tales casos, podrá exigir el reintegro de los montos correspondientes y/o declarar la caducidad de los derechos contractuales, sin perjuicio de otras acciones legales disponibles.
Al cesar la afiliación por cualquier motivo, la credencial digital y todas sus funcionalidades, incluida la generación de tokens, quedarán automáticamente inhabilitadas en el sistema de la Obra Social, sin que sea requerida actuación alguna por parte del usuario.
La Obra Social no cubrirá los servicios que se ocasionaran por el uso indebido de la credencial digital y/o tokens y tendrá derecho de exigir al Adherente Titular el pago inmediato del valor de estos servicios indebidos.
ARTICULO 5º: DEL USO DE LOS SERVICIOS
Los Adherentes:
- Tendrán derecho a recibir las prestaciones cubiertas por el PLAN UNICO 2024-DASU, (modificado por el P.E.C.E. 01/06/2024) una vez transcurridos los períodos de carencias establecidos, los que se contarán a partir de la fecha de alta.
- Deberán presentar al profesional su credencial identificatoria, el documento de identidad indicado en la credencial y comprobante de pago de cuota al día.
ARTICULO 6º: DE LA CUOTA PARA AFILIADOS ADHERENTES
Pago de la cuota:
El Adherente Titular y/o su responsable legal, se obliga a abonar la cuota mensual que correspondiere a su afiliación y que se estipulan de acuerdo con las categorías y sub-categorías, descriptas en el Artículo 2do. y en función del grupo familiar incorporado, por mes adelantado, del día 01 al 10 de cada mes en Sede de DASU. Las cuotas se han fijado por mes calendario no siendo proporcionables por ninguna causa debido a la fecha de alta o baja del adherente. La falta de pago en término de la cuota mensual producirá la interrupción de todas las prestaciones y servicios convenidos y hará incurrir al obligado en mora automática.
Transcurridos los treinta días corridos desde la fecha de la mora, subsistiendo el incumplimiento, la Obra Social dará de baja al Adherente Titular y a su grupo familiar sin necesidad de notificación alguna. El Adherente Titular deberá cancelar lo adeudado por cualquier concepto. Producida la mora por falta de pago la Obra Social podrá, a su exclusivo arbitrio y criterio reincorporar al Adherente. Para considerar dicha reincorporación el interesado deberá solicitar por escrito la readmisión dentro de los sesenta días a contar desde la fecha en que se produjo la mora, además procederá al inmediato pago de las cuotas mensuales vencidas adeudadas, que se calcularán al valor de la última cuota vigente en el plan, con más los intereses punitorios correspondientes que se determinarán sobre la base de la tasa de interés punitorio que cobre el Banco del Chubut S.A. en las operaciones en descubierto 180 días. Si transcurriera un plazo mayor a los sesenta días el Afiliado deberá cumplir nuevamente con los períodos de carencia fijados y con los requisitos establecidos para una nueva afiliación.
Reajuste del valor de la cuota:
El valor de la cuota podrá ser reajustado o modificado por decisión del Consejo Directivo de DASU, rigiendo la nueva cuota a partir de la notificación por los medios masivos de comunicación de estilo (boletín DASU, página web, prensa, radiodifusión, tv y otros).
ARTICULO 7º: DE LAS PRESTACIONES PLAN UNICO 2024: modificado por la puesta en marcha del P.E.C.E. (Plan Especial por Crisis Económica) a partir del 01/06/2024
Prestaciones:
La Obra Social por intermedio de los profesionales de la salud, médicos, bioquímicos, odontólogos y establecimientos asistenciales que componen el listado de prestadores se compromete a prestar al Adherente Titular y grupo familiar incorporado los servicios detallados en la Cartilla de Prestaciones (según el plan elegido) en las condiciones y con las excepciones allí establecidas, que el Adherente declara conocer y aceptar de conformidad.
Elección de prestadores:
Todos los prestadores son elegidos libremente por el Adherente, en el marco de los prestadores y establecimientos que componen el listado de prestadores, por lo tanto, son de su exclusiva responsabilidad, única y totalmente, todas las consecuencias de esa libre elección.
Ámbito de aplicación:
DASU brindará todos sus servicios a través de los prestadores de sus Sedes y su zona de influencia. En caso de que fuera necesaria una derivación a centros de mayor complejidad (por razones debidamente justificadas), deberá estar previamente autorizada por DASU.
Por las prestaciones que fueran demandadas por urgencia o emergencia fuera del ámbito de cobertura de DASU, el Afiliado Titular tendrá derecho a solicitar el Reintegro de Gastos, según los valores y porcentajes establecidos por la Obra Social y con las limitaciones establecidas en el P.E.C.E. y el A.S.E. (Aporte Solidario de Emergencia).
Prácticas reconocidas:
Las prácticas reconocidas por DASU son sólo aquellas contempladas en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas, Sanatoriales, Bioquímicas y Odontológicas (cód. N.N.), o aquellas prácticas No Nomencladas especialmente detalladas en el P.E.C.E.
Reintegro de Gastos: (sólo en los casos contemplados en el P.E.C.E. y el A.S.E.):
Para solicitar el reintegro de gastos el Afiliado Titular deberá presentar toda la información requerida por DASU y la documentación original respaldatoria correspondiente, ordenes médicas, comprobantes, facturas y recibos de las prestaciones realizadas. La solicitud presentada quedará automáticamente anulada si se incurriese en falsedad o cualquier omisión de los datos consignados en los certificados y/o en la documentación que se adjunte. La Obra Social hará efectivo el reintegro dentro de los sesenta días de presentada la solicitud si el Afiliado no registra deuda pendiente de pago, en cuyo caso DASU podrá debitar del monto a reintegrar la totalidad de la deuda.
DASU reconocerá en el reintegro los montos que correspondan, según los valores y porcentajes establecidos por la Obra Social.
Auditoría:
DASU se reserva el derecho de realizar una auditoría integral de las prestaciones a los efectos de controlar y mejorar la calidad de los servicios otorgados. El Titular y/o los miembros de su grupo familiar incorporado se comprometen a aportar la documentación e información requerida, como así también a someterse a una eventual revisación médica u odontológica.
Este sistema prevé la modalidad del médico de familia o de cabecera, una vez que sea implementada por DASU.
No tendrán ningún tipo de cobertura ni reconocimiento las prácticas médicas efectuadas fuera del país.
ARTICULO 8º: DE LAS MODIFICACIONES
1) Modificaciones de la situación de afiliación declarada:
El Afiliado Titular deberá comunicar a la Obra Social, por escrito y dentro de los diez días de producido el hecho, cualquier cambio o modificación que se produjera respecto de la información suministrada por el Adherente (tales como: nacimientos, decesos, cambio de domicilio, teléfono, etc.) y especialmente comunicar al momento de cumplir con las edades establecidas en sus sub-categorías de afiliación, como también al momento de cumplir los integrantes de su grupo familiar los 21 años.
2) Modificaciones de las Disposiciones Generales:
La Obra Social podrá modificar en todo o en parte las prestaciones y servicios que brinde al Adherente, las que entrarán en vigencia a partir de su notificación por los medios masivos de comunicación de estilo (boletín DASU, página web, prensa, radiodifusión, tv, otros).
ARTICULO 9º: DE LA SUBROGACIÓN
En todos los casos en que hubiere un tercero responsable de las afecciones o lesiones que padeciera el Adherente y que fueran atendidas por la Obra Social según la Cartilla de prestaciones, el Adherente se compromete a ceder sus derechos en favor de DASU por el total del monto que la Obra Social hubiera tenido que abonar por los servicios asistenciales brindados.
El Afiliado es responsable de todo acto que interfiera este derecho de DASU, obligándose a suministrar toda información que le sea requerida y a suscribir la documentación necesaria a los efectos previstos en el presente artículo.
ARTICULO 10º: DE LA RESCISIÓN DE LOS SERVICIOS
DASU podrá rescindir en cualquier momento su obligación con el Afiliado Titular o con cualquiera de los integrantes del grupo familiar adherido, sin derecho por parte de los adherentes a reclamo o indemnización alguna. La rescisión será comunicada al Afiliado Titular en forma fehaciente y entrará en vigencia a partir de la fecha fijada en dicha comunicación.
ARTICULO 11º: DEL DOMICILIO DE LA OBRA SOCIAL
DASU - Obra Social del Personal de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco fija su domicilio legal en calle Mitre Nº 837 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut.
ARTICULO 12º: DE LA SOLICITUD DE BAJA
El Afiliado podrá solicitar la baja de la Obra Social, encontrándose al día con el pago de sus obligaciones y cumplimiento de las mismas, dentro del mes inmediato anterior a partir del cual se haga efectiva la misma.
NORMAS SOBRE SERVICIOS ASISTENCIALES PLAN ADHERENTES 2024
COBERTURA PLAN ADHERENTES 2024
INFORME EXPLICATIVO: PLAN DE EMERGENCIA POR CRISIS ECONÓMICA
Contenido
Art. 1: DE LOS ADHERENTES
Art. 2: DE LAS CATEGORÍAS
Art. 3: DE LA INSCRIPCIÓN AL PLAN ÚNICO 2008-DASU
Art. 4: DE LAS CREDENCIALES
Art. 5: DEL USO DE LOS SERVICIOS
Art. 6: DE LA CUOTA PARA AFILIADOS ADHERENTES
Art. 7: DE LAS PRESTACIONES PLAN ÚNICO 2008
Art. 8: DE LAS MODIFICACIONES
Art. 9: DE LA SUBROGACIÓN
Art. 10: DE LA RESCISIÓN DE LOS SERVICIOS
Art. 11: DEL DOMICILIO DE LA OBRA SOCIAL
Art. 12: DE LA SOLICITUD DE BAJA
NORMAS SOBRE SERVICIOS ASISTENCIALES
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