(Disposición DASU – 16/2003)

DASU ‑ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO


DE LA DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURIDICA.

Art. 1°: DASU, Obra Social del Personal de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, con sede central en la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, es una entidad de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, teniendo el carácter de sujeto de derecho conforme lo establece el Código Civil para las entidades con Personería Jurídica, la Ley 24.741 y el presente Estatuto.

Art. 2°: OBJETO. DASU tendrá por objeto prioritario brindar la mayor cobertura en servicios de salud, para ello implementará las medidas conducentes a preservar, conservar o restablecer la salud de los afiliados y beneficiarios. Podrá brindar otras prestaciones de carácter social y de bienestar en acuerdo a las disposiciones y los mecanismos que se establezcan en el presente Estatuto, siempre que la situación económico financiera lo permita. Tanto los servicios de salud como las prestaciones sociales y de bienestar se harán con el criterio de equidad y solidaridad a todos los asentamientos de DASU.


DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS

Art. 3°: Son beneficiarios de DASU como miembros titulares: las autoridades superiores, el personal docente y el no docente de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.

Art. 4°: Son también beneficiarios directos de las prestaciones:

Los grupos familiares primarios de los afiliados titulares. Se entiende por tal al integrado por:

  1. el cónyuge del afiliado titular, por matrimonio válido según la ley Argentina mientras no cese su obligación asistencial por divorcio vincular o separación, decretado en sede judicial.
  2. los hijos matrimoniales y extramatrimoniales reconocidos o adoptivos, solteros y hasta los 21 (veintiún) años de edad, siempre que antes no se hayan emancipado por habilitación de edad o ejercicio laboral, comercial o profesional.
  3. los hijos solteros mayores de 21 (veintiún) años y hasta los 25 (veinticinco) inclusive que estén a exclusivo cargo del afiliado titular y cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
  4. los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de 21 (veintiún) años.
  5. los hijos del cónyuge y los menores cuya guarda y tutela haya sido otorgada al afiliado titular o su cónyuge por autoridad judicial o administrativa.
  6. las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, lo que deberá acreditarse de acuerdo a las normas que oportunamente se establezcan.

Art. 5°: Serán beneficiarios de las prestaciones los afiliados adherentes según se detalla:

  1. Los jubilados con los últimos diez (10) años continuos o quince (15) discontinuos de aporte a DASU y pensionados de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, que solicitaren su incorporación dentro de los 90 días a partir del momento que se acojan al respectivo beneficio previsional, según la reglamentación que al respecto se dicte.
  2. Toda persona o el personal de instituciones que deseen incorporarse.
  3. Los estudiantes regulares de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco bajo las condiciones y modalidades siguientes:
    1. Las prestaciones sólo serán extensivas al estudiante regular mientras dure su condición de tal, quedando excluido su grupo familiar primario.
    2. Los aportes correspondientes estarán a cargo del beneficiario y su monto global no será inferior al costo total de las prestaciones del sector.
    3. Las prestaciones se limitarán exclusivamente a los servicios médico‑asistenciales.
    4. Las prestaciones podrán restringirse a los servicios propios de DASU y/o a los que se contraten al efecto.
  4. Los empleados de DASU.

En todos los casos enunciados en el presente articulo, el Consejo Directivo de DASU establecerá ad-referéndum de la Asamblea de Afiliados los requisitos de incorporación, aportes de los beneficiarios y determinación de políticas de captación de adherentes.


DEL PRESUPUESTO Y PATRIMONIO

Art. 6°: Integran el presupuesto y patrimonio de DASU:

  1. el aporte obligatorio a cargo del afiliado titular del 3% de su sueldo, calculado sobre la base de jornada laboral completa o lo que las normativas vigentes establezcan.
  2. el aporte mensual a cargo de los miembros adherentes que establezca el Consejo Directivo.
  3. los aportes que fije el Consejo Directivo para la inclusión de otros beneficiarios a cargo del afiliado titular.
  4. la contribución por parte de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco del 6% de las remuneraciones de sus empleados o lo que las normativas vigentes establezcan.
  5. la contribución del empleador según corresponda, de un porcentaje sobre el total de las remuneraciones de sus empleados.
  6. los ingresos que el Consejo Directivo fije como participación obligatoria de los afiliados en el costo de los servicios (coseguro).
  7. las rentas obtenidas por colocación de capitales y el interés producido por los préstamos otorgados.
  8. las donaciones, legados, contribuciones y subsidios que reciba, previa aceptación del Consejo Directivo.
  9. los bienes muebles e inmuebles adquiridos o que se incorporen en el futuro.
  10. todo otro ingreso compatible con la naturaleza y fines de DASU.
  11. el aporte mínimo que proponga el Consejo Directivo y apruebe la Asamblea de Afiliados, el que será reglamentado por el Consejo Directivo.

Art. 7º: la percepción de los aportes, contribuciones y retenciones a favor de DASU será simultánea al pago de la remuneración del personal de la Universidad o del ente empleador, según corresponda.

Art. 8º: La partida presupuestaria de gastos correspondiente a las prestaciones médico‑asistenciales no podrá ser inferior al 60 % (sesenta por ciento) del presupuesto anual.

Art. 9°: Los gastos de funcionamiento y sueldo de autoridades y personal, no podrán exceder el 25 (veinticinco por ciento) del presupuesto anual.


DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 10º El gobierno y administración de DASU estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por:

  1. Dos (2) Consejeros Titulares y dos (2) Suplentes representantes del Consejo Superior de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco que contemplen en forma igualitaria al estamento docente y al no docente.
  2. Cuatro (4) Consejeros Titulares y cuatro (4) Suplentes representantes de los afiliados titulares y/o jubilados del claustro docente, elegidos por los mismos.
  3. Cuatro (4) Consejeros Titulares y cuatro (4) Suplentes representantes de los afiliados titulares y/o jubilados del claustro no docente, elegidos por los mismos.

Art. 11°: Para integrar el Consejo Directivo se requerirá:

  1. ser afiliado titular, mayor de edad y con una antigüedad en la afiliación a DASU no menor de cinco (5) años.
  2. los beneficiarios jubilados de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco deberán acreditar una antigüedad en la afiliación a DASU no menor de quince (15) años como Titular en forma discontinua, de los cuales por lo menos los últimos diez en forma continua.
  3. los miembros del claustro no docente deberán revistar en planta permanente.

En todos los casos deberán encontrarse capacitados para desempeñar el cargo y no tener inhabilidades y/o incompatibilidades civiles ni penales. Los integrantes del Consejo Directivo serán personal y solidariamente responsables por los actos y hechos ilícitos en que pudieren incurrir con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, a menos que deje constancia expresa de su disconformidad respecto a las decisiones tomadas en dicha ocasión.

Art. 12°: Los consejeros representantes del Consejo Superior permanecerán en sus funciones durante tres (3) años. Los Consejeros a que se refieren los incisos 2) y 3) del Art. 10° permanecerán en sus cargos cuatro (4) años y se renovarán por mitades cada dos (2) años, dos (2) Titulares y dos (2) Suplentes de cada una de las representaciones. Podrán ser reelectos por un solo período más en forma consecutiva.

Si cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo perdiera el carácter de Afiliado, cesará automáticamente en sus funciones como Consejero.

Los miembros Titulares y Suplentes del Consejo Directivo ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem. Los titulares tendrán derecho a percibir viáticos, gastos de pasaje y movilidad, de acuerdo a la reglamentación que se establezca cuando estuviese comisionado en razón de sus funciones. Lo mismo será aplicable a los Consejeros suplentes , cuando asumen funciones en reemplazo del titular en forma transitoria o permanente.

Art. 13°: Ningún Consejero ni sus familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo grado de afinidad, podrá participar directa o indirectamente a través de sociedades o asociaciones civiles en contratos o

convenios que obliguen a DASU o entidades que de ella se originen mientras dure su mandato como Director y hasta transcurrido un (1) año del cese de su mandato como Consejero, quedando exceptuadas las prestaciones médico‑asistenciales enmarcadas en convenios celebrados con las asociaciones profesionales correspondientes o que por su complejidad sean únicas en la zona.


DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 14°: Serán facultades y obligaciones del Consejo Directivo:

  1. Administrar los bienes de DASU
  2. Organizar, conducir, controlar y reglamentar las prestaciones. Fijar aranceles, implementar nuevas prestaciones médico‑asistenciales, ampliar, modificar y/o suprimir las existentes, tendiendo a la consecución del objetivo prioritario enunciado en el Art. 2° del presente Estatuto.
  3. Implementar las prestaciones de carácter social y de bienestar de acuerdo al siguiente enunciado:
    1. Farmacia.
    2. Jardín Maternal y/o guardería Infantil.
    3. Atención Geriátrica.
    4. Turismo. y cualquier otro servicio de carácter social que contribuya al bienestar de la comunidad universitaria a través de los afiliados y beneficiarios
  4. Establecer las reglamentaciones para la incorporación y permanencia de los afiliados adherentes.
  5. Comprar, vender y/o permutar bienes muebles, medicamentos, maquinarias, aparatos y elementos técnicos auxiliares, instalar farmacias, consultorios y otros medios que posibiliten el cumplimiento del fin prioritario mencionado en el Art. 2° del presente Estatuto.
  6. Comprar bienes inmuebles y/o muebles registrables hasta un monto que no supere el 10% del presupuesto de DASU.
  7. Vender bienes inmuebles y/o muebles registrables hasta un monto que no supere el 10% del patrimonio neto de DASU.
  8. Arrendar bienes muebles e inmuebles como locador y locatario
  9. Celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad con otras obras sociales o institutos.
  10. Formular el presupuesto anual y cálculo de recursos y ejecutarlos. Confeccionar la memoria y balance anual y presentarlos para su consideración a la Asamblea Ordinaria
  11. Aceptar legados, subsidios, donaciones y contribuciones.
  12. Contratar con profesionales e instituciones la prestación de los servicios que hacen al objeto de la entidad.
  13. Crear comisiones asesoras y designar sus integrantes.
  14. Dictar las reglamentaciones del presente Estatuto y resoluciones que fueran necesarias para asegurar y mejorar su funcionamiento y el de DASU.
  15. Elegir de entre los Consejeros, en la primera sesión constitutiva, un presidente y un vicepresidente que remplazará al presidente en caso de ausencia, vacancia o impedimento, secretario y un prosecretario.
  16. Fijar las funciones del Gerente General además de las establecidas en el presente Estatuto.
  17. Designar o remover al Gerente General, al igual que al Auditor Externo Contable
  18. Designar, promover y remover al personal de la entidad, reglamentar sus funciones, su régimen disciplinario, sus remuneraciones y su encuadre laboral.
  19. Realizar, por lo menos, una reunión mensual ordinaria, debiendo registrarse los acuerdos y disposiciones en un libro de actas. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, incluidos el presidente o el vicepresidente cuando lo reemplace. Las decisiones se adoptarán por la simple mayoría de los votos válidamente emitidos, salvo en aquellos casos en que se requiera una mayoría especial. En caso de empate, el voto del presidente se computará doble. En caso de que un Consejero no concurra, sin causa justificada, a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas del Consejo Directivo, podrá ser separado del Cuerpo por decisión de los dos tercios de los votos válidamente emitidos, si considerasen como injustificadas dichas inasistencias.
  20. Si el Consejo Directivo, por cualquier causa, quedara reducido a siete (7) miembros, o alguno de los estamentos, sin representación, deberá convocar a elecciones para cubrir las vacantes si se tratara de los representantes docentes y/o no docentes. Si faltaren los representantes del Consejo Superior, se pedirá al mismo que realice las designaciones a la brevedad. En cualquiera de los casos, la designación se hará por el periodo que reste de mandato.
  21. Proponer las modificaciones que estime conveniente introducir al presente Estatuto y someterlos a la aprobación de la Asamblea.
  22. Velar por el cumplimiento del Estatuto, su reglamentación y las resoluciones o disposiciones concordantes que dicte.
  23. Fijar el régimen disciplinario con respecto a los afiliados y prestadores y aplicarlo.
  24. Otorgar y revocar poderes generales y especiales.
  25. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  26. Efectuar las convocatorias a elecciones.
  27. Dar cuenta a los afiliados de la gestión de DASU y de la actividad desarrollada, en forma anual.
  28. Recurrir al crédito financiero en circunstancias de excepcionalidad mientras su monto no supere el diez por ciento (10%) del patrimonio neto de DASU
  29. Resolver sobre toda situación no prevista en el Estatuto y en los Reglamentos.
  30. Proponer a la Asamblea Ordinaria el organigrama de funcionamiento de DASU.

Art. 15°: Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo en los casos que se indican a continuación:

  1. Se requerirá mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos para aprobar las situaciones indicadas en los inc, 1), 8), 16) y 21) del Art. 14.
  2. Se requerirán los dos tercios de los votos válidamente emitidos para aprobar lo establecido en los inc, 3), 4), 5), 6), 7), 9), 12), 15), 17) , 24), 28) y 29) del Art. 14.

DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 16°: El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de DASU en todos sus actos son sus deberes y atribuciones:

  1. Dirigir la administración, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto y las resoluciones del Consejo Directivo.
  2. Convocar al Consejo Directivo al menos una vez al mes para la sesión ordinaria y cuando lo considere necesario para una sesión extraordinaria y establecer el Orden del Día.
  3. Presidir las reuniones del Consejo Directivo y dar inicio a las Asamblea de Afiliados.
  4. Firmar, conjuntamente con el Secretario, las actas de las reuniones y poderes que otorgue; y con el Gerente General, los contratos y demás documentación que obligue a la entidad respecto de terceros.

DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL

Art. 17°: Las funciones ejecutivas de la administración serán delegadas en un Gerente General rentado o funcionario que desempeñe funciones equivalentes quien tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo.
  2. Ejercer la jefatura inmediata de todo el personal dependiente de DASU.
  3. Ser responsable y custodio de los bienes y valores de la entidad.
  4. Firmar la correspondencia, las credenciales de los afiliados, libramientos de pago y documentación bancaria en general, conjuntamente con el Presidente o con el responsable delárea administrativa contable de DASU.
  5. Participar en las reuniones del Consejo Directivo.
  6. Informar al Presidente y al Consejo Directivo en cada reunión sobre el desenvolvimiento de la entidad.
  7. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento del personal al que previamente habrá evaluado mediante concurso. Fijarle horario de trabajo, vigilar el cumplimiento de sus tareas y hacer cumplir el régimen disciplinario respectivo, como así también solicitar al Consejo Directivo su separación en caso de considerarlo necesario.
  8. Cumplir toda otra atribución que se fije en el reglamento.
  9. Cumplir con otras actividades y deberes que fije el Consejo Directivo.

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 18°: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, para considerar:

  1. La Memoria Anual, Balance General, Estado de Resultados y Cuadros, Anexos e Informe del Sindico
  2. Designación y/o remoción del Sindico titular y/o suplente.

La Asamblea Extraordinaria tendrá lugar cuando sea convocada por el Consejo Directivo, o por pedido del Sindico o de afiliados titulares que representen por lo menos el 20% del padrón o autoconvocada con el aval de la mitad de los Asambleístas para:

  1. Considerar puntos específicos de interés social.
  2. Considerar la compra de bienes muebles y/o inmuebles registrables cuando se trate de un monto que supere el 10% del presupuesto anual de DASU.
  3. Considerar la venta de bienes muebles y/o inmuebles registrables cuando se trate de un monto que supere el 10 % del patrimonio neto de DASU.
  4. Considerar los requisitos de incorporación de afiliados adherentes, aportes de los beneficiarios y determinación de políticas de captación de adherentes.
  5. Remoción total o parcial de los miembros del Consejo Directivo.
  6. La disolución eventual de la entidad.
  7. Considerar la posibilidad de recurrir a un crédito financiero en circunstancias de excepcionalidad cuando su monto supere el 10 % del patrimonio neto de DASU.

Para que prosperen los inc, 5) y 7) se deberá contar con los dos tercios de los votos válidamente emitidos y para el inc. 6) se deberá contar con los tres cuartos de los votos válidamente emitidos.

La Asamblea Extraordinaria podrá ser Presencial o de Consulta y serán convocadas por el Consejo Directivo para considerar temas específicos de su incumbencia acorde a las atribuciones establecidas para las Asambleas Extraordinarias de considerar temas específicos de interés social. Solamente para este caso y en condiciones de excepción el Consejo Directivo podrá convocar a una Asamblea de Consulta sin necesidad de reunirse los asambleístas en un ámbito físico y sin simultaneidad en la decisión.

Art. 19: Las Asambleas se constituirán por Delegados de todas las sedes, elegidos por claustro (docente y no docente) y por sede cada cuatro años, renovables cada dos años por mitades por voto directo y secreto de los afiliados titulares en las condiciones que determine el régimen electoral.

Los Delegados serán electos uno (1) cada treinta (30) afiliados titulares y fracción no menor de quince (15).

Ningún miembro de la Asamblea de Afiliados podrá participar directa o indirectamente a través de sociedades o asociaciones civiles en contratos o convenios que obliguen a DASU, o entidades que de ella se originen mientras dure su mandato como Asambleísta y hasta transcurrido un (1) año del cese de su mandato.

Art. 20º: Las Asambleas sesionarán de acuerdo a su Reglamento interno de Funcionamiento.


DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO ECONÓMICO

Art. 21º: La contabilidad de DASU deberá ser llevada en legal forma, respetándose los principios técnico‑contables; vigentes sobre la materia. El ejercicio económico‑financiero finalizará el 31 de mayo de cada año y los Balances, Inventarios y todos los estados contables, estados de cuenta e información estadística que servirán para la memoria correspondiente, deberán ser concluidos y aprobados por el Consejo Directivo dentro de los ciento cincuenta (150) días posteriores al cierre del ejercicio y elevados a la Asamblea Ordinaria junto con el informe del Síndico para su consideración. Trimestralmente el sector contable de DASU elevará al Consejo Directivo un informe sobre la situación económica y financiera de la entidad con las sugerencias sobre las medidas que estime corresponder para resguardar el equilibrio económico‑financiero de la Obra Social.


DE LA FISCALIZACIÓN

Art. 22º: La fiscalización y el control operativo de la gestión estarán a cargo de:

  1. Un Sindico Auditor, que contará con un suplente. Deberá ser Contador Público Nacional y será designado por el término de cuatro (4) años por la Asamblea Ordinaria de una terna propuesta por el Consejo Directivo. Percibirá honorarios profesionales que serán fijados de común acuerdo con el Consejo Directivo; no podrá ser afiliado a DASU y actuará con funciones de órgano de fiscalización y control de gestión conforme a la ley de Sociedades Comerciales. Para el sindico suplente rigen las mismas disposiciones que para el titular y solamente entrará en funciones por vacancia o renuncia del Sindico Titular, por el lapso que dure la misma o hasta terminar el periodo de su designación.
  2. Un Auditor Externo Contable, que percibirá honorarios profesionales, que será designado por el Consejo Directivo. Deberá ser Contador Público Nacional y no deberá tener ninguna relación con la Obra Social.

DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS AFILIADOS

Art. 23°: La elección de los representantes de los afiliados docentes y no docentes al Consejo Directivo se efectuará por votación directa y secreta y se ajustará a la reglamentación que al efecto se dicte. La convocatoria a las elecciones deberá publicarse treinta (30) días antes de la fecha de su realización, por lo menos en uno de los diarios de la zona de influencia de cada Sede en que funcione la Obra Social, durante tres (3) días.


DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Art. 24°: Los afiliados deberán observar las disposiciones de este Estatuto y otras que se dicten por resolución del Consejo Directivo. En caso de no ser así, se harán pasibles de sanciones disciplinarias que fije el Consejo Directivo.


DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art 25°: En el supuesto de que se resolviera la disolución de la entidad, su liquidación estará a cargo del Consejo Directivo bajo la supervisión del Sindico Auditor. Los fondos que se obtuvieran, como asimismo los bienes no realizados luego de cancelado el pasivo serán transferidos a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco .

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 26°: Las actuales autoridades electas cumplirán sus mandatos según los periodos que estaban previstos en oportunidad de los respectivos llamados a elecciones y el ejercicio de estos mandatos no generará las incompatibilidades previstas en el Estatuto.

Art. 27°: Las condiciones de incompatibilidad para los jubilados se considerarán a partir de los siete (7) años hasta completar la cantidad mencionada en el Art. 11 de este Estatuto.

Art. 28°: El actual Consejo Directivo tendrá un plazo de un (1) año a partir de la fecha de aprobación del presente período dentro del cual se encuentra facultado para tomar las resoluciones necesarias a los fines de concretar la integra aplicación de las disposiciones del presente Estatuto.

Art. 29º: Los actuales Delegados que integran la Asamblea de Afiliados, según elecciones realizadas en el año 1998, cuyo mandato era por dos años, prorrogarán el mismo hasta la fecha de elección de los miembros del Consejo Directivo de DASU correspondientes al año 2001.