La presente reglamentación reúne todas las condiciones y modalidades de incorporación de los adherentes Jubilados de la U.N.P.S.J.B. y Pensionados de la U.N.P.S.J.B. y Grupos Familiares Primarios (G.F.P.) en ambos casos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 5º Inc. 1) del Estatuto de DASU.- En adelante serán denominados adherente jubilado o pensionado.

A) Estatuto DASU (Art. 5º Inc. 1-)

Art.5°: Serán beneficiarios de las prestaciones los afiliados adherentes según se detalla:

  1. Los jubilados con los últimos diez (10) años continuos o quince (15) discontinuos de aporte a DASU y pensionados de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, que solicitaren su incorporación dentro de los 90 días a partir del momento que se acojan al respectivo beneficio previsional, según la reglamentación que al respecto se dicte.

B) REGLAMENTACIÓN:

Para incorporarse en esta Modalidad se establece:
  1. Los jubilados y pensionados que cumplan con lo establecido en el Art. 5º. Inc. 1), tanto si continúan o no trabajando en la universidad, podrán solicitar su continuidad como afiliados a DASU, para lo cual deberán pagar un aporte equivalente al 9% (nueve por ciento) del total bruto de sus haberes previsionales, considerando los valores máximos y mínimos establecidos en la presente reglamentación. Su incorporación será considerada y acordada por el Consejo Directivo o quien éste designe. Aceptada la incorporación, implicará la continuidad en DASU, con los mismos beneficios y obligaciones que los afiliados titulares obligatorios empleados de la Universidad. La continuidad implica también la continuidad de aportes mensuales (no pueden haber meses impagos desde el último aporte total de la universidad y su incorporación como adherente jubilado). En el caso de los pensionados (se considera pensionado al cónyuge del titular universitario fallecido, cuando este cónyuge no trabaja en la universidad) se le mantendrán los mismos beneficios y obligaciones que tenía como integrante del grupo familiar del titular universitario.

  2. Los jubilados y pensionados que no cumplan con lo establecido en el Art. 5º inc. 1) del Estatuto de DASU, ya sea por no reunir los años de aporte establecidos o por cualquier otro motivo personal o reglamentario, podrán solicitar su incorporación a DASU, siempre dentro de los 90 (noventa) días a partir del momento que se acojan al respectivo beneficio previsional, según la modalidad establecida para la incorporación de afiliados adherentes, rigiendo entonces las condiciones de incorporación establecidas para los mismos (monto de las cuotas mensuales, planes, etc). El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar este pedido de incorporación.

  3. En cualquiera de los casos antes descriptos, deberán presentar:

    1. Comprobantes de afiliación en la obra social que le correspondiera en su condición de jubilado o pensionado y a la cual se le transfieren los aportes y contribuciones que se determinan a partir de su haber previsional (PAMI, SEROS, otros), como también la afiliación a la obra social que tuviera o correspondiera a cada integrante del grupo familiar que incorpore.

    2. La solicitud de incorporación dentro de los 90 (noventa) días a partir del momento que se acojan al respectivo beneficio previsional. Transcurrido dicho plazo no podrán solicitar su incorporación a DASU, en ninguna categoría

  4. VALOR MÍNIMO Y MÁXIMO DE LA CUOTA MENSUAL:

    El valor de cuota que surja de acuerdo con el cálculo del 9% establecido en el punto anterior (B.1) será como máximo de un valor equivalente al 9% del promedio salarial entre una categoría 1 del personal no docente con título secundario y permanencia en categoría y el de un docente titular exclusivo con máxima antigüedad, en ambos casos incluyendo el aguinaldo (al momento de emitir la disposición 07/2016 el valor máximo fue de $6118,00) y se actualizará, aplicándole los porcentajes de incremento salarial jubilatorio que el Gobierno Nacional aplica durante los meses de marzo y setiembre de cada año. Por otra parte, el valor de cuota que surja de acuerdo con el cálculo del 9% establecido en el punto anterior (B.1), no podrá ser inferior a los valores indicados a continuación: 4.a) Sólo Jubilado o Pensionado Univ. (sin grupo familiar) $2900,00.- 4.b) Jubilado o Pensionado Univ. más cónyuge $4980,00.- 4.c)Por la incorporación de cada hijo o nieto del Jubilado o Pensionado Univ. $ 1450,00 por cada uno. Estos valores mínimos de cuota mensual indicados en los puntos 4.a), 4.b) y 4.c), se actualizarán, de ahora en más, aplicándole los porcentajes de incremento salarial jubilatorio que el Gobierno Nacional aplica durante los meses de marzo y setiembre de cada año. Si la sumatoria de estos montos mínimos arrojara una cuota superior al valor máximo establecido, se aplicará el valor máximo establecido.

  5. GRUPO FAMILIAR PRIMARIO:

    El adherente jubilado o pensionado podrá incorporar al grupo familiar primario en las mismas condiciones establecidas para el titular universitario.

  6. El adherente jubilado o pensionado, además de la cuota mensual descripta con anterioridad, debe abonar la cuota mensual que correspondiera al Fondo Especial Solidario (F.E.S.).

  7. CONTINUIDAD DE APORTES:

    En todos los casos debe haber continuidad de aportes, es decir, no pueden haber meses impagos entre el último mes de aportes completos efectuado por la universidad y el primer mes de pago de la cuota como adherente en cualquier categoría, teniendo en cuenta las siguientes situaciones:
    JUBILADOS DE LA U.N.P.S.J.B.: Los afiliados titulares que inicien sus trámites jubilatorios con suspensión del pago de aportes y contribuciones por parte de la Universidad y que, a su vez, no hayan logrado terminar sus trámites jubilatorios y por tanto acceder al cobro de la misma, hasta tanto terminen estos trámites y perciban su primer haber jubilatorio, si desean continuar afiliados a DASU deberán solicitar, dentro de los 90 (noventa) días posteriores al último aporte y contribución completo abonado por la universidad, su incorporación como otros adherentes (Estatuto Art 5º Inc. 2) hasta tanto termine sus trámites jubilatorios y perciba su primer haber como jubilado. En estos casos no se tendrán en cuenta las limitaciones de ingresos establecidas en los planes de otros adherentes, debiendo existir continuidad de aportes
    PENSIONADOS DE LA U.N.P.S.J.B.: Ante el fallecimiento del titular universitario su grupo familiar primario (esposa e hijos) si carecieran de otra obra social, continuarán recibiendo los servicios de DASU abonando sólo los coseguros correspondientes (sin efectuar aportes mensuales). Este beneficio caducará en el momento de percibir la jubilación o pensión, no pudiendo extenderse este beneficio por un período mayor a los 60 (sesenta) días corridos a partir de la fecha de fallecimiento del titular. La comprobación de si tiene o no otra obra social se efectuará mediante la presentación de una declaración jurada. Transcurrido este período de 60 (sesenta) días establecido, sin que hubiera podido acceder al beneficio previsional, si desean continuar afiliados a DASU deberán solicitar, su incorporación como otros adherentes (Estatuto Art 5º Inc. 2) hasta tanto termine sus trámites previsionales y perciba su primer haber previsional. En estos casos no se tendrán en cuenta las limitaciones de ingresos establecidas en los planes de otros adherentes, debiendo existir continuidad de aportes. Si tuvieran otra obra social al momento de fallecimiento del titular, no se aplicará el beneficio de los 60 (sesenta) días sin pago de aporte mensual, debiéndose incorporar como otros adherentes (Estatuto Art 5º Inc. 2) hasta tanto termine sus trámites previsionales y perciba su primer haber previsional.
    En todos los casos detallados en este punto 7. tanto en lo referente a jubilados como a pensionados, inmediatamente que reciba el primer haber previsional deberá notificar a DASU y entregar una copia de la liquidación para así poder efectuar el cambio de plan correspondiente, pasando a abonar la cuota que correspondiera como adherente jubilado o pensionado a partir del mes siguiente al último abonado como otro adherente.

  8. DE LA CUOTA PARA LOS ADHERENTES JUBILADOS O PENSIONADOS

    1. Pago de la cuota: El adherente titular, se obliga a abonar la cuota mensual que correspondiere a su afiliación de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación, por mes adelantado, del día 01 al 10 de cada mes en Sede de DASU. Las cuotas se han fijado por mes calendario no siendo proporcionables por ninguna causa debido a la fecha de alta o baja del adherente. La falta de pago en término de la cuota mensual producirá la interrupción de todas las prestaciones y servicios convenidos y hará incurrir al obligado en mora automática. Transcurridos los treinta días corridos desde la fecha de la mora, subsistiendo el incumplimiento, la Obra Social dará de baja al adherente titular y a su grupo familiar sin necesidad de notificación alguna. El adherente titular deberá cancelar lo adeudado por cualquier concepto. Producida la mora por falta de pago la Obra Social podrá, a su exclusivo arbitrio y criterio reincorporar al adherente. Para considerar dicha reincorporación el interesado deberá solicitar por escrito la readmisión dentro de los sesenta días a contar desde la fecha en que se produjo la mora, además procederá al inmediato pago de las cuotas mensuales vencidas adeudadas, con más los intereses punitorios correspondientes que se determinarán sobre la base de la tasa de interés punitorio que cobre el Banco del Chubut S.A. en las operaciones en descubierto 180 días. Si transcurriera un plazo mayor a los sesenta días el Afiliado será dado de baja de la obra social en forma automática.

    2. Reajuste del valor de la cuota: El valor de la cuota se modificará automáticamente de acuerdo con el incremento de los haberes previsionales, motivo por el cual el adherente deberá presentar su recibió de haber previsional ante el requerimiento de DASU, Asimismo el Consejo Directivo de DASU podrá modificar el valor porcentual establecido como también los valores máximos y mínimos, rigiendo la nueva cuota a partir de la notificación por los medios masivos de comunicación de estilo (boletín DASU, página web, prensa, radiodifusión, tv, email).

  9. PRESENTACIÓN DEL RECIBO DE HABER PREVISIONAL:

    Los adherentes jubilados y pensionados, deberán presentar todos los años, al momento de abonar la cuota mensual correspondiente a los meses de abril y octubre el recibo de haber previsional, a los efectos de ajustar el monto de la cuota correspondiente al 9% (nueve por ciento) del total bruto de ese haber previsional. Si no lo presentara se dará por supuesto que debe abonar el valor máximo establecido en el punto B.4.- de la presente reglamentación, debiendo abonar este valor a partir de los meses antes mencionados (abril y octubre de cada año). Si con posterioridad presentara el recibo de haber previsional y correspondiera un valor de cuota inferior al máximo, se ajustará la cuota a partir del mes de presentación pero no habrá reintegro por los valores abonados aplicando el valor máximo durante meses anteriores.

  10. CUANDO AMBOS CÓNYUGES PRESTAN SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD.

    En estos casos, al momento de jubilarse uno de ellos, éste podrá incorporarse como cónyuge del afiliado que continúa activo como empleado de la universidad. Si ambos cónyuges se jubilan en el mismo tiempo, ambos deberán presentar su haber previsional, quedando como titular el que perciba el mayor haber previsional incorporándose el otro como cónyuge.

  11. FALLECIMIENTO DEL TITULAR ADHERENTE JUBILADO O PENSIONADO.

    En el caso de fallecimiento del titular del grupo familiar incorporado como adherente jubilado o pensionado, el resto del grupo familiar si desea continuar recibiendo los servicios de DASU deberá solicitar su incorporación como otros adherentes ( Estatuto Art 5º Inc 2) abonando las cuotas mensuales establecidas, según el plan, de acuerdo a la constitución del grupo familiar que adhiere.

  12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN AL PLAN:

    Los jubilados o pensionados que deseen incorporarse deberán presentar:

    1. Solicitud de Afiliación, Declaración Jurada de Salud y demás formularios que DASU solicite, debidamente cumplimentados.

    2. Comprobantes de afiliación en la obra social que le correspondiera en su condición de jubilado o pensionado y a la cual se le transfieren los aportes y contribuciones que se determinan a partir de su haber previsional (PAMI, SEROS, otros).

    3. c) Cuando correspondiere, presentar fotocopia de Actas, Certificados, etc. que dé cuenta de los vínculos familiares declarados en la Solicitud de Afiliación para la incorporación de familiares.

    En todos los casos la información suministrada por el solicitante será confidencial y tendrá carácter de declaración jurada, haciéndose el mismo responsable por la veracidad de los datos aportados. En consecuencia, toda reticencia, omisión o error en la declaración producirá la anulación de la inscripción desde la fecha de alta, responsabilizándose la parte declarante por todos los daños y perjuicios que pudieran producirse. En los casos de incorporación de grupo familiar el Titular será el responsable ante cualquier falsedad en las declaraciones juradas o frente al mal uso de los servicios brindados por la obra social. La baja del titular implica automáticamente la baja del grupo familiar a su cargo.

    La Obra Social no cubrirá la atención o tratamiento médico (en cualquiera de sus formas) de las enfermedades, embarazos o lesiones anteriores a la fecha de afiliación, ni sus secuelas, a menos que las mismas hubieran sido declaradas y explícitamente aceptadas por la Obra Social. Las prestaciones que se originen como consecuencia de las enfermedades, embarazos o lesiones descriptas precedentemente estarán a exclusivo cargo del Adherente Titular, pudiendo la Obra Social brindarlas a valores preferenciales.

  13. DE LAS CREDENCIALES O CARNET:

    El adherente titular jubilado o pensionado y los miembros de su grupo familiar adheridos, acreditarán su condición de tal mediante la correspondiente credencial o carnet que le será suministrado por la Obra Social. Este carnet o credencial es individual e intransferible y es propiedad de la Obra Social. Su pérdida o extravío deberá ser denunciado dentro de las 24 (veinticuatro) horas por el Adherente Titular a la Obra Social. Si así no lo hiciere y se comprobara el uso indebido, será motivo de caducidad de todos los derechos que la presente reglamentación otorga a los afiliados, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes. La Obra Social no cubrirá los servicios que se ocasionaran por el uso indebido del carnet o credencial y tendrá derecho de exigir al adherente titular el pago inmediato del valor de estos servicios. El adherente titular deberá devolver inmediatamente los carnets o credenciales a su cargo al cesar la afiliación, cualquiera sea el motivo. El carnet o credenciales deberá ser presentada ante el prestador que brindara el servicio de salud, junto con el documento de identidad indicado en el carnet o credencial y el comprobante de pago de cuota al día.

  14. DE LAS PRESTACIONES:

    1. Prestaciones: El plan adherentes jubilados o pensionados mantiene las condiciones establecidas para el titular universitario. En este sentido, la Obra Social por intermedio de los profesionales de la salud, médicos, bioquímicos, odontólogos y establecimientos asistenciales que componen el listado de prestadores se compromete a prestar al adherente titular y grupo familiar incorporado los servicios detallados en la Cartilla de Prestaciones en las condiciones y con las excepciones allí establecidas, que el adherente declara conocer y aceptar de conformidad.

    2. Elección de prestadores: Todos los prestadores son elegidos libremente por el adherente, por lo tanto son de su exclusiva responsabilidad, única y totalmente, todas las consecuencias de esa libre elección.

    3. Ámbito de aplicación: DASU brindará todos sus servicios a través de los prestadores de sus Sedes y su zona de influencia. En caso de que fuera necesaria una derivación a centros de mayor complejidad (por razones debidamente justificadas), deberá estar previamente autorizada por DASU.

      Por las prestaciones que fueran demandadas por urgencia o emergencia fuera del ámbito de cobertura de DASU, el Afiliado Titular tendrá derecho a solicitar el Reintegro de Gastos, según los valores y porcentajes establecidos por la Obra Social.

    4. Prácticas reconocidas: Las prácticas reconocidas por DASU son sólo aquellas contempladas en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas, Sanatoriales, Bioquímicas y Odontológicas (cód. N.N.), o aquellas prácticas No Nomencladas que sean previamente autorizadas.

    5. Reintegro de Gastos: Para solicitar el reintegro de gastos el adherente titular deberá presentar toda la información requerida por DASU y la documentación original respaldatoria correspondiente, órdenes médicas, comprobantes, facturas y recibos de las prestaciones realizadas. La solicitud presentada quedará automáticamente anulada si se incurriese en falsedad o cualquier omisión de los datos consignados en los certificados y/o en la documentación que se adjunte. La Obra Social hará efectivo el reintegro dentro de los treinta días de presentada la solicitud si el adherente titular no registra deuda pendiente de pago, en cuyo caso DASU podrá debitar del monto a reintegrar la totalidad de la deuda. DASU reconocerá en el reintegro los montos que correspondan según los valores y porcentajes establecidos por la Obra Social.

    6. Auditoría: DASU se reserva el derecho de realizar una auditoría integral de las prestaciones a los efectos de controlar y mejorar la calidad de los servicios otorgados. El adherente titular y/o los miembros de su grupo familiar incorporado se comprometen a aportar la documentación e información requerida, como así también a someterse a una eventual revisación médica u odontológica.

    7. Derivaciones a centros de Mayor Complejidad: En los casos en que no se disponga en el lugar de residencia del Afiliado (y sólo en esos casos) de los centros de atención que la complejidad de la prestación requiere, se autorizará la derivación al lugar más cercano a su domicilio donde la misma pueda ser realizada, previa autorización de la Auditoría Médica. La misma se otorgará a través del formulario para derivación implementado que completarán el médico derivante y el interesado exponiendo los motivos de tal solicitud.

      DASU cubrirá los siguientes gastos:
      • Asistencia médica en derivación: según el plan general de prestaciones con idénticos valores y coseguros a los reconocidos por DASU.

      • Medicamentos: reintegro de los mismos productos del plan con las mismas exigencias y en idénticos porcentajes.

      • Traslado: Se cubrirá hasta el 75% por el medio de transporte que su dolencia demande (indicado por el profesional derivante). Solo se cubrirá el 50% para un acompañante cuando el paciente sea menor de 12 años.

      Las derivaciones se efectuarán a los centros que DASU indique y que son aquellos con los cuales se tiene control a través de los Convenios de Reciprocidad con el resto de las Obras Sociales Universitarias o por convenios propios.

      Si la elección del Afiliado o del médico derivante recae sobre otra institución, se procederá a cubrir los gastos señalados por reintegro contra presentación de toda la documentación exigible y valores no superiores a los reconocidos en nuestro medio.

      No se reconocen gastos de estadía.

      Si durante el estudio o tratamiento por el cual fuera derivado, surgieran otras prácticas no cubiertas por DASU, el afiliado se hará cargo de las mismas en su totalidad.

      El afiliado deberá firmar una autorización para que DASU pueda proceder al cobro de las diferencias económicas que pudieran surgir por diferencias de valores entre lo facturado por el prestador y reconocido por DASU.

    8. Atención Médica Fuera del Lugar de Residencia: Cada vez que se lo requiera se extenderá una certificación para que el afiliado pueda acceder a los servicios asistenciales que brinda la Obra Social Universitaria del lugar al que viaja (Convenio de Reciprocidad) con cobertura en el momento y abonando los coseguros correspondientes al ser facturados los gastos a DASU con posterioridad.

      Donde no existiera Obra Social Universitaria y ocurriera una atención de salud reconocida por DASU, se actuará por reintegro contra presentación de la documentación correspondiente.

      El afiliado deberá firmar una autorización para que DASU pueda proceder al cobro de las diferencias económicas a cargo del afiliado, que pudieran surgir por diferencias de valores entre lo facturado por el prestador y reconocido por DASU.

    9. ATENCIÓN FUERA DEL PAIS: No tendrán ningún tipo de cobertura ni reconocimiento las prácticas médicas, sanatoriales, bioquímicas, odontológicas o de establecimientos asistenciales, efectuadas fuera del país.

  15. DE LAS MODIFICACIONES:

    1. Modificaciones de la situación de afiliación declarada: El adherente titular deberá comunicar a la Obra Social, por escrito y dentro de los diez días de producido el hecho, cualquier cambio o modificación que se produjera respecto de la información suministrada por el adherente (tales como: nacimientos, decesos, cambio de domicilio, teléfono, mail, etc.) y especialmente comunicar al momento de cumplir con las edades establecidas en los integrantes de su grupo familiar, en el caso de los hijos al cumplir los 21 años o los 25 si estudian.

    2. Modificaciones de las Disposiciones Generales: La Obra Social podrá modificar en todo o en parte las prestaciones y servicios que brinde al adherente, las que entrarán en vigencia a partir de su notificación por los medios masivos de comunicación de estilo (boletín DASU, página web, prensa, radiodifusión, tv, email, etc.).

  16. DE LA SUBROGACIÓN:

    En todos los casos en que hubiere un tercero responsable de las afecciones o lesiones que padeciera el adherente titular y/o integrantes de su grupo familiar y que fueran atendidas por la Obra Social según la cartilla de prestaciones, el adherente titular se compromete a ceder sus derechos en favor de DASU por el total del monto que la Obra Social hubiera tenido que abonar por los servicios asistenciales brindados. El Afiliado es responsable de todo acto que interfiera este derecho de DASU, obligándose a suministrar toda información que le sea requerida y a suscribir la documentación necesaria a los efectos previstos en el presente artículo.

  17. DE LA RESCISIÓN DE LOS SERVICIOS:

    DASU podrá rescindir en cualquier momento su obligación con el adherente titular o con cualquiera de los integrantes del grupo familiar adherido, sin derecho por parte de los adherentes a reclamo o indemnización alguna. La rescisión será comunicada al adherente titular en forma fehaciente y entrará en vigencia a partir de la fecha fijada en dicha comunicación.

  18. DEL DOMICILIO DE LA OBRA SOCIAL:

    DASU - Obra Social del Personal de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco fija su domicilio legal en calle Mitre Nº 837 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut.

  19. DE LA SOLICITUD DE BAJA

    El adherente podrá solicitar la baja de la Obra Social, encontrándose al día con el pago de sus obligaciones y cumplimiento de las mismas, dentro del mes inmediato anterior a partir del cual se haga efectiva la misma.


Contenido

A) Estatuto DASU (Art. 5º Inc. 1-)

B) REGLAMENTACIÓN:


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