Guía de servicios asistenciales para Afiliados Adherentes
Las presentes Normas sobre Servicios Asistenciales, dadas a continuación, se complementan con la Cartilla de Prestaciones que es donde se detallan las prácticas reconocidas para cada categoría o sub-categorías y los porcentuales de cobertura de cada prestación y los períodos de carencias.
1. Prestaciones Médicas Ambulatorias
- 1.1. Consulta Médica (CONSULTORIO-DOMICILIO) (hasta un máximo de 4 consultas mensuales o 16 anuales por afiliado)
- 1.2. Prácticas médicas especializadas en diagnóstico y tratamiento (cód. del NN).
- 1.3. Estudios bioquímicos (cód. del NN)
- 1.4. Estudios radiológicos (cód. del NN)
- 1.5. Tratamiento Psicoterapéutico ambulatorio (cód. del NN: 330101/02/03 – Hasta 30 sesiones por Afdo./año)
2. Prácticas Auxiliares de la Medicina
- 2.1. Fonoaudiología: en rehabilitación del lenguaje se reconocerán hasta 30 sesiones por afiliado /año.
- 2.2. Kinesiología, Fisiatría (cód. del NN): se reconocen hasta 30 sesiones por Afdo./año
- 2.3. Enfermería (cód. del NN).
- 2.4. Nutricionista: Será reconocido el tratamiento dietoterápico ante patologías determinadas que fueran diagnosticadas por el médico solicitante y de acuerdo a las normas que DASU ha creado para su regulación.
- 3.1. Medicina Nuclear (cód. del NN).
- 3.2. Hemodiálisis y diálisis peritoneal.
- 3.3. Criocirugía (de cuello uterino, de hemorroides y de piel).
- 3.4. Cirugías Oftalmológicas reconocidas por DASU. (en el caso de cirugías refractivas, eximer láser sólo se reconocen cuando el afiliado presente cinco o más dioptrías)
- 3.5. Cirugía Videolaparoscópica:
- Colecistectomía
- Artroscopía
- Videolaparascopía ginecológica
- 3.6. Punción Guiada por TAC
- 3.7. Intervencionismo
4. Prácticas No Nomencladas Reconocidas
- 4.1. Potenciales evocados auditivos, visuales y somatosensitivos.
- 4.2. Campimetría Computarizada
- 4.3. Nasolaringofibroscopía
- 4.4. Presurometría
- 4.5. Ecodoppler cardiovascular y carotídeo
- 4.6. Ecografía Transvaginal y transrectal
- 4.7. Litotricia renal
- 4.8. Tratamiento esclerosante del sistema venoso
- 4.9. Ecografía de caderas del Recién Nacido
- 4.10. Resonancia magnética nuclear
- 4.11. Prácticas Bioquímicas no nomencladas
- 5.1. Internación quirúrgica en sala
- 5.2. Internación clínica en sala
- 5.3. Internación en UTI y cuidados especiales
- 5.4. Internación por maternidad
- 5.5. Internación psiquiátrica aguda
Las internaciones solicitadas por médicos reconocidos por DASU se efectuarán en los medios asistenciales con los cuales se haya convenido. Las habitaciones serán compartidas de dos camas con baño privado. Cualquier diferencia en más, ocasionada por servicios de categoría superior, deberá ser abonada directamente por el paciente al sanatorio. Amén de las aquí citadas, se tendrán por válidas las normas que establece el NN.
Todos los pedidos de internación deberán ser autorizados previamente por auditoría médica. Sólo en casos de urgencia el afiliado podrá internarse sin autorización previa, debiendo regularizar la situación dentro de las 48 hs. siguientes a su internación.
La cantidad de días autorizados en internación quirúrgica será acorde a la auditoría médica, con un límite al igual que las internaciones clínicas de 30 días continuos o discontinuos por afiliado y por año. Para internaciones en UTI y Cuidados Especiales, el límite es de 20 días por afiliado por año. La internación psiquiátrica se reconoce únicamente para el tratamiento de síndromes agudos y brotes agudos de patologías psíquicas crónicas que impliquen peligrosidad para sí o para terceros y no pueden asistirse ambulatoriamente. La autorización se hará por períodos de hasta 5 (cinco) días y un máximo que no sobrepase los 30 (treinta) días por persona por año. Las coberturas indicadas para cada tipo de internación incluyen:
- Pensión Sanatorial
- Derechos Sanatoriales
- Honorarios Médicos según normas NN
- Prácticas especializadas reconocidas por DASU según normas NN
- 6.1. Exclusivamente en hemodiálisis y diálisis peritoneal
- 7.1. En ambulatorio
- 7.2. En internación
- 1) Todos aquellos que figuran inscriptos como de venta libre.
- 2) Todos aquellos que no posean Rótulo Identificatorio de Especialidades (TROQUEL) con excepción de las Soluciones Parenterales en Internación exclusivamente.
- 3) Artículos de belleza, tocador y/o higiene (aunque contengan sustancias medicamentosas).
- 4) Callicidas.
- 5) Bronceadores orales.
- 6) Cremas bronceadoras
- 7) Cremas faciales, nutritivas e hidratantes.
- 8) Lociones y máscaras faciales o cosméticas.
- 9) Lociones restauradoras, tónicos y tinturas capilares.
- 10) Shampúes, salvo los antimicóticos
- 11) Polvos y talcos, excepto los antimicóticos.
- 12) Repelentes
- 13) Jabones.
- 14) Desodorantes y antitranspirantes.
- 15) Cepillos de todo tipo (cabello, dentales y uñas).
- 16) Pastas, cremas, polvos y líquidos dentífricos.
- 17) Cremas y pastas gingivales.
- 18) Fórmulas y/o especialidades destinadas a la limpieza o fijación de dentaduras.
- 19) Artículos de caucho y/o plásticos y/o descartables (incluidos los de hemodiálisis).
- 20) Anticonceptivos: Jaleas y artículos de uso externo.
- 21) Medicamentos destinados a la disfunción eréctil.
- 22) Vendas comunes, elásticas, de yeso, etc.
- 23) Anorexígenos.
- 24) Caramelos y colutorios antibióticos y/o anestésicos.
- 25) Aguas minerales.
- 26) Edulcorantes.
- 27) Sustitutos de la sal.
- 28) Tisanas digestivas.
- 29) Digestivos o sales digestivas inscriptos como de venta libre.
- 30) Laxantes, purgantes y/o normalizadores del ritmo evacuatorio (comprimidos, líquidos, jaleas, fibras, etc.).
- 31) Enemas.
- 32) Productos de herboristería y/o homeopáticos.
- 33) Producto para cura de adelgazamiento.
- 34) Productos de nicotina (parches y chicles).
- 35) Productos alimenticios y complementos nutricionales.
- 36) Cremas, pomadas emulsiones y/o ungüentos salvo los que contengan corticoides, antibióticos, antimicóticos y antiinflamatorios.
- 37) Preparados Magistrales
Su adquisición se realiza con los recetarios que DASU le entrega adjuntos a las órdenes de consulta y en las farmacias con las cuales se ha convenido Excepcionalmente se practicará el reintegro correspondiente contra presentación de la receta profesional, la factura de farmacia y el troquel del medicamento adquirido siempre que se posean los datos exigidos , esté dentro de los plazos establecidos y cumpla con las normativas establecidas por DASU sobre el particular y las acordadas con las farmacias que posean convenio. Los porcentajes de reconocimiento se calculan a partir de los Precios de Referencia establecidos para cada tipo de medicamento.
Listado de Medicamentos y Productos No Reconocidos
- 8.1. Consulta y urgencias (cód. del NN: O0101 una por año y O0104 dos por año).
- 8.2. Tratamiento de caries y obturaciones con material estético (cód. del NN: O0201, O0202, O0204 y cód. no nomenclados O021601 y O021602), 4 por mes).
- 8.3. Endodoncia y tratamiento de conducto (cód. del NN: O0301, O0302 y O0306), 1 por mes
- 8.4. Odontología preventiva (cód. del NN: O0501, O0502 y O0505).
- 8.5. Odontopediatría (cód. del NN: O0701 y O0704).
- 8.6. Periodoncia (cód. del NN: O0801, O0802, O0803 y O0804).
- 8.7. Radiología dental intra y extraoral (cód. del NN: del O090101 al O090105 y del O090201 al O090206).
- 8.8. Extracciones dentarias y cirugía bucal (cód. del NN: del O1001 al O1012).
- 8.9. Prestaciones Por Reintegro
- Prótesis odontológicas: los reintegros se efectuarán a valores establecidos por disposición del Consejo Directivo de DASU.
- Parcial removible de acrílico.
- < de 5 dientes (O040201).
- 5 o más dientes (O040202).
- Parcial de cromo cobalto
- < de 5 dientes (O040203).
- 5 o más dientes (O040204).
- Fijas
- Incrustación cerámica (O045001)
- Corona colada con revestimiento acrílico (O040107)
- Perno muñón simple (O040108) o Perno muñón seccionado (O040109)
- Tramo puente colado (O040110)
- Corona de porcelana (O045003)
- Completa de acrílico
- Superior (O040301)
- Inferior (O040302)
- Prótesis Deflex (Flexibles) (O040350, O040351, O040352, O040353, O040354 y O040355)
- Rebasado de prótesis removible (O040410)
- Placa de relajación (O0806)
- Ortodoncia:
Removible o fija
El importe correspondiente será reintegrado en su totalidad una vez efectuada la auditoria posterior a la instalación de las prótesis con presentación de la factura otorgada por el profesional tratante. En los casos que lo requiera la auditoria, el afiliado deberá presentar las placas radiográficas pertinentes.
En caso de roturas, perdidas y/o agregados a dicha prótesis no existirá reconocimiento alguno.
Por un lapso de 6 (seis) años, no se reconocerán repeticiones de las mismas prótesis, sea con el mismo o diferente profesional.
Se reintegrarán valores predeterminados por DASU sobre la consulta de especialista para los afiliados menores de 18 años y sobre la placa de contención o fijación (hasta 1 por año).
DASU no reconocerá gastos por roturas, extravíos, agregados y/o aparatos.
9. Otros Reconocimientos por Reintegro
- 9.1. Zapatos ortopédicos y plantillas (1 par por afiliado/año).
- 9.2. Prótesis quirúrgicas (de intervenciones reconocidas por DASU) (según normas DASU)
- 9.3. Prótesis Traumatológicas (según Normas DASU)
- 9.4. Audífonos (según Normas DASU)
- 9.5 Óptica
- Lentes Aéreas
- Armazones: se reconoce el 50% de su valor hasta un tope máximo establecido por Disposición del Consejo Directivo de DASU.
- Cristales: se reconoce el 50% de los valores asignados por DASU y hasta un tope máximo establecido por Disposición del Consejo Directivo de DASU.
- Lentes de contacto y/o lentes de contacto descartables:
Se reconocerá el 50%, hasta un valor tope máximo establecido por Disposición del Consejo Directivo de DASU.
- Lentes Aéreas
El Afiliado deberá presentar en DASU, junto con el pedido escrito del médico tratante, la factura de la casa proveedora. Tras su aprobación se efectuará el reintegro correspondiente al 50% hasta un tope máximo establecido por Disposición del Consejo Directivo de DASU.
En el caso de las prótesis (ptos. 9.2 y 9.3), se establecen valores topes de reconocimiento por disposición del Consejo Directivo de DASU.
En el caso de los audífonos se reconocerá hasta el 50% del valor asignado por DASU.
La frecuencia en la otorgación de estos beneficios estará dada por el análisis que cada solicitud merezca, quedando excluidas todas aquellas que deriven de un uso incorrecto, pérdidas u otras circunstancias ajenas a la durabilidad del elemento en cuestión.
Sólo se reconocerá un (1) par de lentes por Afdo/año, sean aéreos o de contacto, debiendo presentarse junto a la indicación del oftalmólogo, la factura correspondiente.
10. Planes de Asistencia Médica Preventiva al 100%
- 10.1. Plan Ginecológico Anual
- 10.2. Plan Próstatico Anual - Incluye la entrega de P.S.A . (Antigeno prostático especifico (Cod 661000/660001))
- 10.3. Plan Materno Infantil
- 1. Acreditación: A fin de ser incluida en el Plan, la afiliada deberá presentar la certificación médica que acredite su condición, la cual será incorporada en su legajo personal.
- 2. Asistencia
- a) Consulta médica:
- Hasta el 7° mes de embarazo, una orden por mes.
- En el 8° mes de embarazo, dos órdenes.
- En el 9° mes de embarazo, cuatro órdenes.
- Puerperio, hasta 40 días después del parto, dos órdenes.
- b) Análisis de laboratorio.
- Primer Trimestre: Códigos 660475, 660412, 660933, 660711, 660433, 660063, 661086, 660242, 660001
- Segundo Trimestre: Códigos 660475, 660412, 660711, 660001
- Tercer Trimestre: Códigos 660475, 660711, 660931, 660264, 669127, 660001
- c) Ecografía:
- d) Medicamentos:
- Internación
- Odontología: preventiva
Se prevé un total de 15 consultas sin cargo para ser utilizadas durante la gestación y hasta 40 días después del parto (puerperio). La distribución de estas órdenes será la siguiente:
Cuando se le soliciten a la embarazada se le reconocerán, exclusivamente, los siguientes análisis:
Se reconocerá sin cargo para la afiliada solamente una ecografía a partir del 6° mes de embarazo.
Exclusivamente en internación para el parto o cesárea.
Según el plan general de prestaciones previsto.
Embarazada:
- 1. Inscripción: Para realizar este trámite presentar, además del documento de identidad, la partida de nacimiento extendida por el Registro Civil o durante la tramitación de la misma, el certificado de nacimiento extendido por el profesional que atendió al bebé dentro de los 10 días de la fecha de nacimiento.
- 2. Asistencia:
- a) Consulta Médica: Una por mes hasta el año de vida.
- b) Leche:
- Entera Común:
2 cajas de 800 gr. por mes hasta el 6° mes.
1 caja de 800 gr. por mes hasta el año. - Maternizada:
Según prescripción médica y solamente en caso de prematuros, desnutridos, de bajo peso y/o insuficiente leche materna: hasta el tercer mes de edad. - Preparados Sustitutos:
Exclusivamente en caso de intolerancia a la leche debidamente justificados, según prescripción médica y hasta el año de edad.
- Entera Común:
- Las vacunas indicadas a la mujer embarazada:
- Antitetánica
- Aquellas que integran el Plan Nacional de vacunación, de carácter obligatorio, a saber:
- B.C.G.
- O.P.V. (Sabín)
- Cuádruple
- Triple Viral
- Anti- hepatitis B
Incluye: Diagnóstico precoz de Cáncer de Cuello Uterino y Diagnóstico Precoz de Cáncer de Mamas.
Para mujeres de 20 a 34 años corresponde sólo el de cuello uterino. A partir de los 35 años, ambos.
El carácter de inscripción es voluntario y la elección del ginecólogo libre.
Dentro del Plan, es obligatorio cumplir con los requisitos del mismo para no quedar excluido.
El cumplimiento de lo pautado permitirá a la Afiliada un seguimiento anual en los controles
Recién Nacido:
Durante el primer mes de vida todas las prestaciones que resulten necesarias y que se encuentren reconocidas por DASU, incluidos medicamentos.
Otoemisiones Acústicas con cobertura al 100% sólo hasta el tercer mes de vida.
PRESENTACION DE LIBRETA DE VACUNACIONES AL DIA Y LA CONSULTA MENSUAL AL MEDICO.
Plan Vacunaciones:
Estas son las vacunas de presentación obligatoria para la entrega de leche.
- 10.4.1. Objetivo
- a) Cubrir las necesidades particulares de los afiliados que posean esta afección.
- b) Estimular al Afiliado diabético a que cumpla con los controles periódicos, necesarios para el control de esta patología y evitar las complicaciones propias de la misma.
- 10.4.2. Acreditación de la Patología.
- 10.4.3. Cobertura
- A – Afiliado Diabético
- 1. Análisis:
- Hemoglobina Glucosilada: 661070
- Glucemia: 660412
- Urocultivo: 660911-660264-660001
- Colesterol: 660174
- HDL – LDL : 661035-661040
- Triglicéridos: 660876
- 660001
- 2. Oftalmología:
- 3. Cardiología:
- Una orden de consulta anual para evaluación cardiológica
- Un electrocardiograma anual: cód. 17.01.01
- 4. Nutrición:
- Una orden de consulta anual para confección de dieta.
- 5. Medicamentos:
- Hasta un máximo de dos cajas de insulina mensual. Si el Afiliado utilizara más de dos cajas mensuales, las mismas deberán estar previamente autorizadas por Auditoría Médica.
- En el caso de diabéticos no insulino dependientes se reconocerá al 100% hasta un máximo de una caja de 30 (treinta) unidades de hipoglucemiantes orales, en forma mensual. Si el Afiliado utilizara más de una caja mensual, las mismas deberán estar previamente autorizadas por Auditoría Médica.
Trimestralmente:
Semestralmente:
Consulta oftalmológica ANUAL
- B - Hijos de Diabéticos (Sólo hasta los 18 años)
- Una curva de tolerancia a la glucosa: Anual. Códigos: 660413,660001
- C – Entrega de cintas reactivas y agujas descartables según normas DASU, en farmacia propia.
Para acceder al presente Plan Especial, se deberá contar con la autorización previa de Auditoría Médica para lo cual deberá presentar toda la información que requiera la misma y el Certificado del Médico Tratante en el que conste la afección de diabetes explicitando, asimismo, el tratamiento ordenado.
La cobertura especial que se brindará será sin cargo para el afiliado y consistirá en:
Requisitos:
Para acceder a los beneficios del presente Plan el afiliado diabético deberá cumplir íntegra y estrictamente con las prestaciones consignadas en el punto 10-4-2 de la presente reglamentación y la acreditación ante la DASU.
- Según normas DASU
Derivaciones a centros de Mayor Complejidad
En los casos en que no se disponga en el lugar de residencia del Afiliado (y sólo en esos casos) de los centros de atención que la complejidad de la prestación requiere, se autorizará la derivación al lugar más cercano a su domicilio donde la misma pueda ser realizada, previa autorización de la Auditoría Médica. La misma se otorgará a través del formulario para derivación implementado que completarán el médico derivante y el interesado exponiendo los motivos de tal solicitud.
DASU cubrirá los siguientes gastos:
- a) Asistencia médica en derivación: según el plan general de prestaciones con idénticos valores a los reconocidos por DASU y con el cobro de coseguros correspondientes.
- b) Medicamentos: reintegro de los mismos productos del plan con las mismas exigencias y en idénticos porcentajes.
- c) Traslado: Se cubrirá para el afiliado derivado hasta el 100% del pasaje por vía terrestre o hasta el 75% en el caso de transporte aéreo, de acuerdo a lo indicado por el profesional derivante y sujeto a autorización de Auditoría Médica. Cuando se trate de pacientes menores de 12 años o que requieran cirugía, se cubrirá el pasaje para un acompañante al 100% por medios terrestres o 50% en transporte aéreo.
Las derivaciones se efectuarán a los centros que DASU indique y que son aquellos con los cuales se tiene control a través de los Convenios de Reciprocidad con el resto de las Obras Sociales Universitarias o por convenios propios.
Si la elección del Afiliado o del médico derivante recae sobre otra institución, se procederá a cubrir los gastos señalados por reintegro contra presentación de toda la documentación exigible y valores no superiores a los reconocidos en nuestro medio.
No se reconocen gastos de estadía.
Si durante el estudio o tratamiento por el cual fuera derivado, surgieran otras prácticas no cubiertas por DASU, el afiliado se hará cargo de las mismas en su totalidad.
Cada vez que se lo requiera se extenderá una certificación para que el afiliado pueda acceder a los servicios asistenciales que brinda la Obra Social Universitaria del lugar al que viaja (Convenio de Reciprocidad) con cobertura en el momento y abonando los coseguros correspondientes al ser facturados los gastos a DASU con posterioridad.
Donde no existiera Obra Social Universitaria y ocurriera una atención de salud reconocida por DASU, se actuará por reintegro contra presentación de la documentación correspondiente.
No se brinda cobertura alguna fuera del país.
Prestaciones no cubiertas (sin excepción).
- Prácticas no nomencladas que no se encuentren incluidas en el plan general de prestaciones.
- Cirugía estética y/o cosmética no reparadora.
- Prótesis y ortesis no incluidos dentro de los beneficios del plan.
- Toxicomanías, drogadicción, alcoholismo, intento de suicidio.
- Prácticas ilegales y sus secuelas.
- Ejercicios ortópticos exceptuando a los postoperatorios.
- Trasplantes e implantes de tejidos y/u órganos, ni estudios relacionados con los mismos.
- Internaciones por enfermedades crónicas o infectocontagiosas de denuncia obligatoria.
- Internaciones para efectuar exámenes complementarios y/o tratamientos que a juicio de la Auditoría pudieran ser efectuados en forma ambulatoria.
- Diferencias de confort, extras, menúes especiales no prescriptos por el profesional actuante, gastos de acompañante salvo en menores de 14 años.
- Material descartable, salvo los incluidos en el plan.
- Prestaciones médicas no reconocidos por organismos oficiales. Tratamientos u operaciones que se hallen en etapa experimental. Necropsia.
- Homeopatía. Acupuntura, Iridiodiagnóstico o similares.
- Enfermedades o lesiones que se hubiere provocado el afiliado, intencionalmente o como consecuencia de estado de ebriedad o bajo influencia de estupefacientes, alcaloides o psicofármacos.
- Enfermería a domicilio.
- Tratamientos termales, curas de adelgazamiento y/o rejuvenecimiento, de reposo o similares; hidroterapia o celuloterapia. Acupuntura, quiroterapia y digitopuntura.
- Tratamiento de afecciones derivadas de guerras, tumultos, revoluciones, terrorismo, conflictos laborales, etc. y las causadas por epidemias, desastres, sismos, inundaciones u otros fenómenos de carácter catastrófico.
- Lesiones o afecciones derivadas de actividades deportivas profesionales.
- Todos los casos cubiertos por convenios colectivos de trabajo. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Incapacidades, enfermedades y/o lesiones preexistentes a la fecha de ingreso, conocidas o no por el afiliado, salvo aceptación expresa y por escrito de su tratamiento.
- Accidentes de tránsito.
- Estudios médicos laborales o pre-ocupacionales, para carnet de conductor o prenupciales.
F.E.S. (Fondo Especial Solidario)
Se cubrirán mediante este fondo, los coseguros y prácticas indicadas en las normas respectivas, a partir del año de afiliación.
Contenido
1. Prestaciones Médicas Ambulatorias
2. Prácticas Auxiliares de la Medicina
4. Prácticas No Nomencladas Reconocidas
5. Internación
7. Medicamentos
8. Odontología
9. Otros Reconocimientos por Reintegro
10. Planes de Asistencia Médica Preventiva al 100 %
Derivaciones a centros de Mayor Complejidad
Atención Médica Fuera del Lugar de Residencia
FES (Fondo Especial Solidario)
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