En estas vacaciones le recordamos nuestro convenio de reciprocidad con las demás obras sociales universitarias, para su atención en caso de necesidad en otras regiones del país.

Para acceder a este servicio, Ud. debe solicitar en nuestras oficinas, antes de viajar, la autorización correspondiente.

Es oportuno recordar que DASU autoriza la atención fuera del lugar de residencia, en dos modalidades:

1) Derivación:

Sólo se autoriza en los casos en que no se disponga en el lugar de residencia del afiliado (y sólo en esos casos) de los centros de atención que la complejidad de la prestación requiere, se autorizará la derivación al lugar más cercano a su domicilio donde la misma pueda ser realizada. Esta derivación que demandará la previa autorización de Auditoría Médica se concretará con un formulario que completarán el médico derivante y el interesado, donde se expongan los motivos de la solicitud.

En muchos casos, existen diferentes técnicas para arribar a un mismo diagnóstico, en estos casos, el uso de una técnica diferente a la utilizada en la zona, no será motivo de derivación. No obstante, el afiliado puede decidir dónde atenderse, pero DASU sólo cubrirá hasta los valores pactados en la zona y no reconocerá los pasajes por traslado.

En este caso se reconoce un porcentaje de los pasajes s/normas DASU y no se reconocen gastos por estadías.

2) Atención fuera del lugar de Residencia:

En estos casos la cobertura reconocida por DASU es sólo la correspondiente al lugar de residencia del afiliado, estando a cargo del mismo las posibles diferencias económicas que pudieran surgir. En este caso no se reconoce cubertura de pasajes ni estadía.

En ambos casos 1) y 2), se respeta la normativa vigente en cuanto a las prácticas cubiertas y no cubiertas por DASU, valores topes, coseguros, etc. y al solicitar la autorización correspondiente Ud. autoriza a DASU para que las diferencias económicas que pudieran surgir, como el cobro de los coseguros correspondientes, se efectúe automáticamente por el sistema de Descuento por Planilla de Sueldos si es empleado universitario o que se incorpore al valor de su cuota (en el mes que corresponda) si es adherente.

Reglamentación de la atención fuera del lugar de residencia: Disposición DASU 08/2003